JACM - Laudo arbitral 04615.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04615.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04615.2/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 13 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: El matrimonio representado, de 90 y 89 años de edad, hasta el 31/05/2018 residentes en el centro geriatríco (desde 15/10/2013) fue expulsado del mismo con fecha 1/06/2108 por no admitir las reclamaciones económicas cobradas indebidamente, de forma sorpresiva, caprichosa y unilateral. Solicita la devolución de 213,40 euros (exceso de 180 euros/mes pactado); 132 euros (devolución conceptos "gestiones sanitario-administrativas") y una compensación por daños morales a que sometieron a los residentes. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente, y del que se da traslado al reclamante, entre otras, se opone a la reclamación y manifiesta que se resolvió el contrato de
residencia, concediendo el preaviso previsto debido a la situación insostenible provocada por el comportamiento del apoderado. Los residentes no están sometidos a tutela ni cúratela y tienen plena capacidad de obrar por lo que fueron informados del motivo de la resolución del contrato. Los servicios adicionales (comida en habitación sin estar enfermo) están establecidos en listado de precios que fue aceptado; las actualizaciones de precio se comunicó a los residentes. Aún así con fecha 3/05 se entregó copia del listado de precios y se emitió factura de abono por importe de 368 euros+36,80 iva por la diferencia de las cantidades facturadas desde la subida (febrero a 3/05/2018) aplicando el precio del 2017. La cantidad reclamada no les resulta clara (cálculo) y entienden no ser ajustada a derecho. En cuanto a la devolución por gestiones sanitarioadministrativa, el 18/02/2018 se remitió circularen la que se informaba del cobro de 15 euros/mes más iva vigente; se negó a pagar ese servicio y se le explicó que podía optar por hacer él todas las gestiones relacionadas con la medicación del matrimonio, quedando así exponerado del pago; la cantidad reclamada tampoco cuadra. Ante la inexistencia de daño alguno no resulta procedente compensación o indemnización. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado la reclamada, entre otras manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Considera
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid que la cantidad que reclama (213,40+132 euros) tiene toda su legitimidad, siendo dinero indebidamente cobrado a las personas que representa y que debe restituirse. Por lo que respecta a la compensación por los daños morales bastaría con unas sinceras disculpas (escritas), de la sociedad o de ellas, por haber tenido escritura notarial de autotula que acompaña. No se puede hacer de forma unilateral y sin un consenso previo realizar subidas en algunos conceptos de casi el 60% de lo que estaba hablado y pactado. Confirma haber recibido el aviso del cobro por trámites sanitarios fuera del Centro y se pregunta si la Comunidad de Madrid lo permite. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, en el que manifiesta, entre otras que no acudirá a la Audiencia prevista; solicita que se suspenda la misma por considerar i que no tiene sentido concurrir a ella; confirma haber recibido transferencia por importe de 345,40 euros el día 1/02/2109 y estar convencido de que las disculpas, excusas o perdón que le exigía a la reclamada no las van a dar ni iban a concurrir a la sala para allí expresarlas. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y
manifiesta, entre otras que han llegado a un acuerdo y han decidido hacer nota de abono y I devolución de las cantidades que reclama (345,40 euros) aunque quieren dejar constancia que dicha devolución no forma parte de sus obligaciones y sí de su buena voluntad. Adjuntan documento de transferencia bancaria, de fecha 30/01/2019 por el importe mencionado Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión del reclamante de reintegro del importe de 345,40 euros toda vez que la parte aquí reclamada acredita haber efectuado transferencia por dicha cantidad y el reclamante confirmar su recibí, quedando por tanto resuelto el conflicto en lo que a la reclamación económica se refiere. A meros efectos informativos las disculpas, excusas o perdón pretendidos por la parte reclamante no es materia susceptible de Arbitraje de Consumo toda vez que no existe reconocido legal ni contractualmente ese derecho al consumidor. Ahora bien, tanto la parte reclamada como la parte reclamante deberían recapacitar sobre cómo han gestionado el conflicto, la manera de dirigirse entre ellas y en particular sobre las consecuencias resultantes de su falta de entendimiento. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El^ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ? /? Instituto Regional da Arbilraje (Je Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración
del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 13 de febrero de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ? /?