JACM - Laudo arbitral 04625.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04625.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Reí; 05/302768.9/18 Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, \ ¿ p^.™ !
EMPLEO Y HACIENDA !'■ / . L9'°™ ,mn
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04625.7 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de febrero de 2017, designado ei órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 17 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ia que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 1 de febrero de 2018, entra en ei estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando ia sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en ei expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 22/02/17 de 149,49€ pues comprende un cargo por la tarifa de Viaje Mundo que nunca contrató. Reclamado por teléfono, inicialmente fe dicen que se ¡o van a devolver, pero
finalmente no ha resultado ser así. Solicita el reintegro de 96,0004€ facturados por el citado concepto. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, revisada la factura reclamada, la misma es correcta aplicándose de forma automática ai consumo realizado desde la iíneaHHHHHen un país de ia Zona 2 la tarifa Viaje Mundo, pues de no haberse aplicado el precio resultante hubiese sido superior. No obstante, en atención comercial, con fecha 29/08/17, se ha realizado un abono de 40,39€. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de febrero de 2016, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo formulado ninguna por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: Junta Arbitral
Regional Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien revisada la factura aportada, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, toda vez que se ha aplicado correctamente al consumo realizado desde la línea móvil del reclamante en un país de la zona 2, la tarifa de viaje Resto del Mundo, incluida en ei Plan Smart S contratado, como consta en eí resumen de la factura. Ello no obstante, se acepta ei ofrecimiento realizado por la operadora relativo al abono de 40,39€, IVA incluido, importe correspondiente a parte del importe tarificado por el
servicio de roaming o itinerancia en la factura emitida el 22/02/17. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 40,39€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitra! corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción
de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla, Todo ello de conformidad con io establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.