JACM - Laudo arbitral 04629.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04629.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04629.5/2019
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 04 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en agosto de 2018 se contrata un paquete de internet en tienda. Al día siguiente le llamaron y vinieron a realizar una instalación, cancelando todo lo que había hecho en tienda. Le activan un teléfono fijo nuevo con el número 91236..cortando la línea fija que tenía anterior y sin internet, ni teléfono fijo. Pasados unos días le llaman de Movistar y en vista de lo sucedido, decide cambiarse. Desde la empresa le solicitan el abono de 375,66 euros por los terminales que devolvió el 15 de marzo de
2019. Solicita anulación de dicha factura y salida de ficheros de morosos.
Señala mediante escrito de fecha 13 de septiembre que firma un contrato de 12 meses pero nunca le llegan a dar banda ancha, ni fijo al 91801... y los móviles, no le hacen instalación y
no quisieron cogerle el equipo en la tienda donde firma el contrato. Reitera su solicitud. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2019, que consta por escrito en el expediente y expone que está de acuerdo con el escrito de la empresa de fecha 7 de octubre de 2019, da su conformidad y no va a acudir a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2019 informando que se va a proceder a anular la deuda de 473,83 euros en relación con el servicio de fibra no instalada.Asimismo se anula la deuda de 2,18 euros en relación a las líneas móviles. La reclamante no tiene servicios y se encuentra al corriente de pagos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado por las partes, según se detalla en sus respectivos escritos, por el que la empresa
“anula la deuda de 473,83 euros en relación con el servicio de fibra no instalada.Asimismo se anula ia deuda de 2,18 euros en relación a las líneas móviles. La reclamante no tiene servicios y se encuentra al corriente de pagos. ” Se dan por terminadas las presentes actuaciones. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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