JACM - Laudo arbitral 04631.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04631.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04631.8/2019
RECLAMANTE RECLAMADO: ' //, ; Y ¿ ‘ VV V-)>' ‘ ‘j ’¿r v ''h ~ \ / J / En Madrid, a 03 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditadaantee^ de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que con fecha de 21 de febrero le cortaron el suministro de agua en su domicilio porque su acometida era de obra y no había presentado la documentación correspondiente, pero no fue informado debidamente ya que se notifica por mail, que no tiene, y por carta ordinaria la tarde antes del corte. Solicita la devolución del importe de la factura de restablecimiento, por importe de 67,06 euros. La parte reclamada alega que con fecha 2 de diciembre de 2015 se solicitó telefónicamente el inicio de los trámites para la contratación de agua potable para uso de obra, el 2 de marzo de
2016 el contrato es firmado por el titular y se da de alta el suministro con un plazo de vigencia que finalizaba el 9 de enero de 2019, el 25 de agosto de 2016 a través de llamada telefónica, el titular del contrato realiza modificaciones en la cuenta bancaria y actualiza datos de contrato, indicando el correo electrónico de contacto a partir de ese momento, como el contrato finalizaba el 9 de enero de 2019, con fecha 12 de noviembre de 2018 se notifica a través del correo electrónico que era necesario el modificar el uso del agua suministrada, pasando de agua de obra a uso definitivo, advirtiendo que si no procedía a dicha modificación se cortaría el suministro de agua tramitando la baja de la acometida, y también se remitió por correo postal., el 20 de febrero de 2019 se dejó aviso en la finca, comunicando el corte de suministro por finalización del plazo de vigencia del contrato de suministro, sin que se hubiera procedido a la solicitud de prórroga o adecuación, también notificada por correo postal, ante la falta de comunicación por el cliente se procede a realizar los trámites para proceder con el corte de suministro, el 21 de febrero de 2019 se realizó el corte del suministro y se deja en el buzón de la finca la comunicación informando al cliente. El corte ha sido correcto y los costes asociados al restablecimiento también El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante y la parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto en la documentación aportada aparece la obligación de regularizar la situación, sin haberla verificado, dicho incumplimiento en ningún caso puede ser imputado a la parte reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 03 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39