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JACM - Laudo arbitral 04650.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04650.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional da Artjítrajo de Consumo w Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04650.8/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 13 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con !a lectura de la reclamación que puede resumirse en !a disconformidad con los importes cargados, indebidamente, en la línea móvil (factura de fecha 4/09/2017). La compañía alega que se ha conectado a datos y ha llamado de Ucrania cuando nunca ha estado allí. Solicita el reintego de los importes de: 37,30 euros, más impuestos (llamadas) y de 58,0762 más impuestos (conexión a datos). La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que la facturación es correcta. La línea móvil ^^^^^|te n ía el límite restrictivo a 100 euros, que el cliente modificó a informativo de 150 euros, el 9/10/2015;

con fecha 3/10/2017 solicitó de nuevo el límite restrictivo a 150 euros. Con el servicio Control de Consumo de datos en Roaming, restrictivo, al alcanzar el consumo de 150, el servicio de datos en itinerancia se desactiva en la línea hasta la siguiente factura, el cliente recibe una notificación, vía SMS, cuando alcanza el 80% del gasto, otra cuando alcanza el 100% y se informa del procedimiento que debe seguir si quiere continuar con el servicio. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Coíegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por cuanto a la vista de la factura aportada, objeto de controversia, de fecha 4/09/2017 no se detecta ARBCRS32_______________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 /2

i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

4 CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid incidencia alguna por lo que no procede el reintegro total pretendido de 95,38 euros, sin impuestos, que se ha facturado, en ella, por datos consumidos y llamadas realizadas en roaming. El proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos que se envían desde cada línea de teléfono y su duración, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos facturados han sido efectivamente realizados desde cada línea, aunque se hayan realizado de forma involuntaria. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de reguíacíón de! arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman eí presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 13 de febrero de 2018

ARBC.-----

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2 /2

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