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JACM - Laudo arbitral 04653.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04653.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

í EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04653.2 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. ecibida con fecha 16 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en El Colegio Arbitral designado el 24 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra n el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.

La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 10/09/17 de 248,53€ en concepto de descodificador, router fibra y

ONT no devueltos y el cobro de 30,25€ por la interrupción del servicio. Solicita la devolución de esta última cantidad y la anulación de la factura de 248,53€ por improcedente. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, realizadas las oportunas comprobaciones, debido a la devolución por la entidad bancaria de la factura emitida el 01/03/17, se emitió aviso de pago y posteriormente se procedió a la suspensión de! servicio. j Instituto Regional deArDitraje :de Consumo Junta Arbitral ÍCONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional Com■E uMP nLEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Por otro lado, conforme al condicionado general del contrato, al finalizar el mismo el cliente deberá devolver en el plazo de 15 días los equipos facilitados (ONT, descodificador, etc..). Por todo ello entiende correctos los importes facturando formulando expresa reconvención por los 248,53€ adeudados. Celebrándose la audiencia oral el 20 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamante no comparece a la Vista, habiendo realizado por escrito alegaciones manifestando que con la factura de abono de248,53€ emitida por la operadora, da por resuelta su reclamación. Por su lado, la parte reclamada comparece debidamente representada por , manifestando a su vez que acepta la comunicación realizada por la reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en la anulación por la reclamada de la factura emitida el 10/09/17 de 248,53€, impuestos incluidos, quedando la reclamante al corriente en el pago. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá Mormar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de

los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ®EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de !a Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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