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JACM - Laudo arbitral 04655.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04655.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

SEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 04655.41 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la sejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Recibida con fecha 17 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

Ei Colegio Arbitra! designado el 15 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta recibida de 38€/mes pues todas las facturas han superado

dicha cuantía. Solicita la remisión de las facturas emitidas ajustadas a la oferta recibida y la baja en todos los servicios pues ya no le interesan. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 02/07/17 se activó el P ack^^^^H One Fibra ONO 300 Mb, asociado a las líneas 9101001267 y 601710285, con un descuento adicional del 50% en el pack. Con posterioridad, el cliente solicitó nuevos servicios, motivo por el cual la oferta reclamada fue modificada. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Que revisada la facturación emitida la misma es correcta, aplicándose las condiciones pactadas, quedando pendientes de pago 242,60€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 6 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada en la que se verifica el descuento del 50% sobre el servicio Vodafone ONE y, revisadas las facturas aportadas, cada una de importe distinto, no habiendo acreditado la reclamada los cambios en el servicio solicitados por la reclamante con posterioridad a la contratación;

se acuerda que de la facturación adeudada que asciende a 247,38€, IVA incluido, la reclamante pague el 50%, es decir, 123,69€, impuestos incluidos, y la reclamada anule el resto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 123,69€ por la reclamante, deberá la parte redamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno, Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de

los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje Íde Consumo ?■-. í ¿aj Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¡J Y _ f Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo comunidad de Madrid ^ " Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL,

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