JACM - Laudo arbitral 04659.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04659.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04659.8/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado: | En Madrid, a 04 de abril de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: D§ BEGOÑA PIÉDROLA ALEIXANDRE, empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de unos servicios que no le han prestado y que están a nombre de otro titular. No tiene ni facturas ni contrato. Aporta copia de un recibo domiciliado en su cuenta bancaria y autorización del titular del contrato reclamado. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la reclamante no es la titular de la línea reclamada. Se ha procedido a anular las facturas correspondientes al servicio reclamado, y se ha efectuado la cancelación de cualquier cuota que pueda ser generada por dicha línea móvil, por lo que consta al corriente de pago con la empresa. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que el motivo de la reclamación es que la empresa reclamada portó la línea sin el consentimiento del titular, y no han aportado ninguna documentación en relación con la contratación. Considera que se debe aplicar a la empresa el régimen sancionador correspondiente.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y manifiesta que aporta escrito alegando que su pretensión no era económica sino que se sancionara a la empresa, pero dado el perjuicio que le han causado al no poder cambiar de empresa hasta que finalizara la reclamación, cuantifica su pretensión en 538,55 € que es la suma del importe de las facturas que han emitido. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que aporta escrito alegando que se han realizado las gestiones y abonos necesarios a fin de dejar la cuenta cliente en la que se facturaba el servicio reclamado, al corriente de pago. Finalmente, manifiesta que actualmente no tiene ningún servicio activo en la empresa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 instituto Pag ionai de MUiraje de Consumo P TT1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninEnvLinEiitu ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no tener atribuida competencia sancionadora los órganos arbitrales por hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo, y en relación con la solicitud de indemnización por los perjuicios ocasionados, no son objeto del Sistema Arbitral de Consumo los daños de carácter personal, y no están acreditados, cuantificados y justificados daños y perjuicios de carácter económico. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22______________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00