JACM - Laudo arbitral 04666.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04666.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04666.1/2019 En Madrid, a 28 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T E ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumcMjl^c^omunidack^ representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audienciaconlalecturade^ que puede resumirse en: es inquilina del piso ubicado en la ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ W d e s d e el año 2014.El 25 de enero de 2019 le han puesto un medidor que no tenían y ha pagado en enero 204,35 euros por la instalación de dicho contador. El 28 de febrero, recibe una llamada para comunicarle que tenía una deuda pendiente de 4.792,93 euros y no está de acuerdo porque el importe de su consumo actual durante dos meses asciende a 39 euros aproximadamente.El 9 de mayo recibe una llamada para ofrecerle una solución y se le propuso la estimación del consumo de un año y luego cobrar los cinco años
anteiores. Esto fue lo acordado. Solicita que se respete dicho acuerdo ya que en abril pago 23 euros y que no le corten el suministro porque vive con sus dos hijos menores. En fecha 26/3/19 mediante escrito, la empresa señala que la finca se abastecía de acometida de agua sin contratar y se procede a la facturación de agua consumida y no abonada....se pagarán según tarifa todo volumenn consumido y no abonado. Se ha determinado facturar 2.283 m3 en el periodo de 24 de enero de 2014 a enero de 2019, según el criterio de 3,5 h/semana para una acometida de 20mm, al ser la existente en su finca.Siendo posible realizar una revisión según histórico transcurrido un año. Posibilidad de fraccionar en plazos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2019 informando que han llegado a un acuerdo con la empresa, tal y como figura en el documento de fecha 18 de octubre de 2019. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2019
señalando que han llegado a un acuerdo sobre la discrepancia de la facturación. De acuerdo con la nueva carta de servicios vigente desde el 1 de octubre, se da de alta al cliente en la situación de alta bonificación por exención social y potestativamente aplica de forma retroactiva la tarifa social. El saldo a favor de la empresa es de 426,60 euros a fecha 14 de octubre de 2019. Se ha suscrito un acuerdo de fraccionamiento de la deuda( documento de 18 de octubre de 2019), consistente en 21 plazos de 19,41 euros, teniendo como fecha de pago del último plazo el 5 de julio de 2021, sin acarrear interés de aplazamiento. Todo ello de conformidad con el documento de fraccionamiento firmado que se incorpora al expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado por las partes reflejado en el escrito de fecha 18 de octubre de 2019, mediante el cual “Se ha suscrito un acuerdo de fraccionamiento de la deuda (documento de 18 de octubre de 2019), consistente en 21 plazos de 19,41 euros, teniendo como fecha de pago del último plazo el 5 de julio de 2021, sin acarrear interés de aplazamiento. Todo ello de conformidad con el documento de fraccionamiento firmado que se incorpora al expediente”. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la
recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la
expiración del plazo para adoptarla
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 28 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39