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JACM - Laudo arbitral 04667.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04667.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

VA Instituto Regional de Arbitraje tie Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid > £ de Consumo LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04667.5/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : I eléíonos asociados:EBB flH En Madrid, a 12 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Colegio Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: No ha contratado nada con la compañía. Está recibiendo cargos a su cuenta de unos servicios que no ha contratado. Solicita se anule cualquier relación comercial con ellos, eliminar cualquier factura emitida y no incluir sus datos en ficheros de deudores.

La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de losquesedatrasladoala reclamante, entre otras manifiesta que consta como titular de las líneas Las línes fueron activadas con fechas 12/03 y 13/03/2018 respectivamente con la tarifa Love sin límites. La facturación emitida es correcta. El importe pendiente de pago, a 16/08/2018, asciende a 187,05 euros, impuestos incluidos, por la^actura^le fechas 21/03, 21/04, 28/03 y 30/04/2018. En el de fecha 28/11/2018 que la línea ha cursado baja con fecha 2/11/2018. El importe pendiente de pago, a 28/11/2018, asciende a 187,05 euros, impuestos incluidos, por las facturas mencionadas, cantidad de la que solicitan se acuerde su pago al tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto la compañía no ha aportado, a pesar de haber sido requerido expresamente copia del contrato escrito y/o grabación relacionada con la contratación de las

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

1 /? VA Instituto Regional de Arbitraje de Consumo jpT^ ’jgj junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k\_~ 4 Regional EMPLEO Y HACIENDA WT2 deyConS(Jmo Comunidad de Madrid _____ líneas m ó v il^ ^ ^ ^ ^ |e internet objeto de reclamación que justifique la facturación emitida y rebata la manifestación de doña Teresa de no haber contratado los servicios mencionados por lo que la reclamada deberá anular toda la facturación que haya emitido por los servicios mencionados y, en consecuencia, la deuda de 187,05 euros, impuestos incluidos, sobre la que ha formulado reconvención y realizará las gestiones oportunas para excluir los datos personales de la reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberles incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 12 de diciembre de 2018

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ? /?

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