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JACM - Laudo arbitral 04669.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04669.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04669.7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 16 de enero de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Devolución de 85,16 euros cobrados por ^ ^ ^ |d e llamadas que no ha realizado y el número al quesehan realizado como entrantes y salientes corresponde al de atención al cliente de La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2018 que una vez comprobados los registros de llamadas se verifica que los eventos facturados desde la línea 670... han sido tarificadas deforma correcta acorde a las tarifas roaming vigentes y establecidas por las operadoras utilizads en el país visitado. El reclamante se encuentra al corriente de pagos con la empresa. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones dándose por reproducida toda la documentación e información que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada presenta escrito de fecha 9 de enero de 2019 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad.

Adjuntan la factura emitida el 23 de febrero de 2018 donde constan las llamadas que impugna,informando que según condiciones generales del contrato, las llamadas realizadas por el cliente fuera de tarifa plana o bonos se facturarán de acuerdo a las tarifas Jazztel ne1 disponibles. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto Pag ionai de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal ninE nvLinE iiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del solicitante, ya que examinado el detalle de la facturación impugnada, se comprueba la realización de una serie de llamadas en servicio roaming entre los días 7 y 12 de febrero de 2018, verificándose que en esas mismas fechas no se utiliza esa línea ^ ^ ^ ^ ^ |p a ra la realización de llamadas nacionales. El reclamante no desvirtúa por otros medios su estancia en Japón en esas fechas, a pesar de haber sido requerida información por escrito, por lo que en consecuencia se presumen veraces los datos que aparecen en la facturación, no presentando otras

incidencias que justificasen error de funcionamiento de la línea Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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