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JACM - Laudo arbitral 04676.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04676.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

• EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04676.6 / 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 9 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se cémpone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de onsumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada

ARBITEL.

Recibida con fecha 17 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación del servicio de Fibra 300 Mb ofertado gratis durante doce meses siempre

que mantuviera constante el servicio móvil contratado. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más por dicho concepto desde noviembre de 2017. Junta Arbitral Regional Com■EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que, analizados los hechos, con fecha 05/01/18 realizó un abono de 77,26€, IVA incluido, importe correspondiente al exceso facturado por no aplicar el descuento ofertado del 50% en el servicio Fibra 300 Mb contratado, entendiendo que con posterioridad la facturación emitida es correcta. Celebrándose la audiencia oral el 9 de enero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que le ofrecieron en su día la Fibra a 0€ durante doce meses, pero se la han estado facturando al principio al completo y luego con un 50% de descuento que no fue lo ofertado. Solicita el reintegro, al día de la fecha, de 496,24€, IVA incluido, según cuadro que se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada en noviembre de 2017 de la tarifa ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ib ra 300 MB M y revisada la facturación emitida, se

concluye que, por error, se ha venido facturando la referida tarifa cuando el precio de la misma era de 0€ durante doce meses. ebiendo en consecuencia la operadora reintegrar al reclamante la cantidad total de 70,25€, IVA incluido, importe correspondiente a la suma de las cuotas facturadas por cho servicio desde noviembre de 2017 hasta octubre de 2018, ambas inclusive, sin luir el servicio de identificación de llamadas asociado al servicio fijo de voz El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 470,25€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

i EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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