JACM - Laudo arbitral 04680.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04680.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04680.8/2019
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 16 de octubre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO______________ empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: ^ ^ ^ ^ flle oferta 4 móviles (uno por línea) para permanecer con ellos 24 meses. A su domicilio le llegan dos tarjetas sin figurar el bis en la dirección por lo que le faltan por recibir dos móviles, que tras mucho reclamar e investigar, en la empresa de reparto descubren que los han entregado en la dirección que figuraba sin el "bis" a persona ajena a él. Figruan dos DNI diferentes. Solicita recibir los 2 terminales Huawei p samrt black comprometidos, que le faltan por recibir. Manifiesta mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2019 que el día 6/9/18 sí recibe un paquete con dos tarjetas sim y su dirección correcta, al igual que otro paquete el día 10/9/18 con dos móviles aunque no figure correcta la dirección. En ambos casos presenta su DNI y firma al recepcionarlos. La empresa mediante escrito de fecha 25 de julio de 2019, expone que realizadas las comprobaciones oportunas, consta en su sistema de entrega de 4 terminales móviles
Huawei en las fechas 6 y 10 de septiembre de 2018, respectivamente, cumpliendo así con la oferta aceptada por el cliente en agosto de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Hace constar que en los escritos que envía la empresa, se aprecian las circunstancias expuestas relativas a dirección incorrecta y numeración DNI.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del solicitante debiendo la empresa entregar al reclamante dos terminales “ Huawei P Smart Black” de
conformidad con la oferta realizada al cliente en fecha 4 de septiembre de 2018. Consta incorporada al expediente la transcripción del chat de la conversación,que mantienen cliente y empresa, los días 10 de septiembre y 10 de octubre de 2018 en los que el usuario informa a la empresa que no ha recibido los terminales.Continuamente se hace referencia a la dirección del domicilio de entrega, ya que la misma está equivocada. Queda acreditado que los terminales objeto de controversia, se envían a un domicilio que no coincide con el del reclamante, apareciendo datos de identificación contradictorios en los documentos de la mensajería que aporta la empresa. Se comprueba que las tarjetas SIM son recepcionadas en la dirección correcta:’! El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. En cumplimiento del presente laudo, la empresa debe facilitar al reclamante una dirección de tienda física en Fuenlabrada o Madrid en la que éste se pueda personarprevia identificacióny recoger los terminales objeto de controversia, o alternativamente, por cualquier medio, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre de la recepción. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a
esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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