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JACM - Laudo arbitral 04699.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04699.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04699.4/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 20 de diciembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se contrata servicio de telefonía móvil, internet y televisión, pero le confirman que no es posible técnicamente el servicio de televisión, siendo este último servicio indispensable para contratar solicita la portabilidad a otra compañía. Solicita la improcedencia de las reclamaciones que ^ ^ ^ |h a c e telefónicamente continuamente y que considera un acoso. La parte reclamada alea^iu^orU ech^5/08/17 se procedió a la cancelación de la portabilidaddelalíneajM ^^^^^H ^V i no emitiéndose factura por dicha línea, las líneas son activadas el 05/07/17, siendo asociado un compromisc^l^DenTianencia de 12 meses a la tarifa Love Sin Límites contratada para el n ú m e ro ^^^^^V tarificándose el cargo por baja en la factura de fecha 12/11 /17, tras la portabilidad tramitada a fecha 17/10/17.Las facturas pendientes de pago de fecha 12/10/17 y 12/11/17, son correctas. Han procedido a efectuar un ajuste por importe de

85,20 euros, exento de impuestos, por baja tarificado en la factura de fecha 12/11/17 y que estaba pendiente de abono, tras el ajuste el importe pendiente de pago asciende a 61,35 euros, con impuestos, de la factura de fecha 12/10/17, por la que formulan reconvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Reg ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid parte reclamante por cuanto analizada la documentación obrante en el expediente, vistos

los consumos realizados en las facturas objetos de controversia y aceptada la oferta de la empresa reclamada por el que se anula el importe de 85,20 euros, exento de impuestos, por baja, tarificado en la factura de fecha 12/11/17, procede atender la reconvención reclamada del importe de 61,35 euros, impuestos incluidos, que el reclamante debe abonar a la empresa reclamada. Una vez que la reclamante haya abonado la deuda, la empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de I TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje APRrBeCvRiaU2 2a_u__d__ie__n__c_i_a__ _d__e_ __la__s_ _d__e__m__á__s__ _p__a_r_t_e__s_, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de cCaollrer eRacmcíiróezn d ed Pera deor, r5o brises y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de 28045 Madrid complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

2 Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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