JACM - Laudo arbitral 04707.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04707.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje ddee CCoonnssuummoo I I junfa Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04707.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 30 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación de consumidores denominada onfianza On Líne. ecibida con fecha 10 de agosto de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de viembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con
la no devolución de 63,60€ abonados para el traslado desde el aeropuerto tras haber ganado en subasta un viaje a París. La parte reclamada no ha formulado alegaciones en el expediente arbitral. Celebrándose la audiencia escrita el 30 de enero de 2019, la parte reclamante ha sido citada en tiempo y forma, reiterando sus alegaciones. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por cuanto la comunicación de la designación de este Colegio Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a ia parte reclamada, a pesar de fos dos intentos realizados y remitidos por correo electrónico con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Colegio Arbitral realizada. 2°.- Por cuanto no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, toda vez que vistas las condiciones de la subasta del viaje, sólo se incluye en las mismas, el vuelo de ida y vuelta así como el alojamiento dos noches para dos personas, sin que quepa otro gasto o servicio más.
Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha al principio señalados.