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JACM - Laudo arbitral 04709.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04709.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-04709.7/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Samsung Galaxy S7 En Madrid, a 24 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Hace aproximadamente 5 meses llevaron un móvil Samsung Galaxy S7 para que les diesen presupuesto, concretaron con el técnico que no se realizase ninguna gestión hasta su aviso y lo ’éjaron. Después de un mes le comunicaron que estaba arreglado (sin su consentimiento). En la actualidad siguen sin móvil y no dan solución. Solicita devolución del dispositvo móvil tal y como se entregó en tienda. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante habiendo sido citada en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones.

La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que manifiesta, entre otras que la reparación bajo cambio de componentes presupuestado, se hizo en febrero. Tras indicar el reclamante que no desaba repararlo, se solicitó a la central del servicio técnico, la devolución de los repuestos que se habían retirado en la OT 4803186 para proceder a deshacer la reparación. El cliente ha sido informado en varias ocasiones para que acudiera a tienda a retirar el terminal en el estado que estaba cuando fue solicitado el presupuesto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo \ jB Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i Regional

EMPLEO Y HACIENDA ■' a Jal de Consumo Comunidad de Madrid haberse podido notificar al reclamante la designación del Colegio Arbitral y fecha de celebración de la Audiencia, tras los dos intentos fallidos realizados por el Servicio de Correos en el domicilio del reclamante por encontrarse ausente, no haber éste comparecido en la Oficina de Correos para recoger la notificación así como y su reenvío por correo electrónico al que tampoco contestó,

procediendose al archivo del expediente. Queda expedita la vía judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. A meros efectos informativos, y según manifiesta la compañía en sus alegaciones, el terminal se encuenta en tienda pendiente de su retirada en el mismo estado pretendido (sin reparación). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 24 de enero de 2019

PRESIDEN! ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

JÑSUMIDORES EMPRESARIAL

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

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