JACM - Laudo arbitral 04713.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04713.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje ds Con$unio Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04713.3/2018 !i 11 ¡Cl AM AII m En Madrid, a 14 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TALLERES DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con Ijocha 26/01/2017 adquirió un vehículo marca Volkswagen Touareg 3.0 v6 TDI, matrícula 3424DZG a la reclamada, realizándose, sobre dicho vehículo, un contrato de garantía adicional comercial con otra mercantil. Nada más entregado, sufre una avería que lo inutiliza; dió parte vía telefónica tanto al concesionario como al seguro concertado en la compraventa. En un principio la aseguradora se negó a su reparación, alegando mal uso en la circulación y no un problema mecánico pero finalmente dió su aprobación a la reparación, limitándola primeramente a 3.200 euros y a 1.166,44 euros despúes (al proporcionar un motor de segunda mano que envió al taller;
a dicho motor le faltaban piezas). Se repara el vehículo. Con fecha 26/01/2017 se envió mail a la reclamada y a Garantiza requiriendo el pago de la factura pero no recibieron contestación y es él el que debe abonarla para poder recuperar su vehículo. Solicita se le abone el importe de 5.460,40 euros de la reparación, mas los intereses legales que correspondan así como el pago de las costas procesales con lo demás que proceda en Derecho. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que a la fecha de compra del vehículo se contrató una garantía comercial adicional, gestionada independientemente por otra entidad; teniendo el vehículo 248.645 km en ese momento y reconociendo el propio demandante que había examinado y probado el vehículo y que había estado asistido por un técnico para valorar su estado, teniendo el motor "regular", se le insistió en que si quería hacer cumplir la garantía legal tenía que traer el vehículo a Madrid para ponerlo a disposición del vendedor para determinar la falta de conformidad; se le señaló que el presupuesto que remitió era totalmente desproporcionado. Sin embargo notificó a la entidad con la que se efectuó la garantía comercial adicional y mantuvo con ella comunicación, procediendo a reparar el vehículo conforme a las comunicaciones que mantuvo . No se le dijo que podía llevar el vehículo a cualquier taller de Burgos y en ningún momento, tras la aceptación de la avería por parte de la garantía, vuelve a poner en conocimiento ARBCRS32 _____________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
1 /■} Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral V A CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k \L _ 1 Rea¡onal fT ^ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid de ellos ninguna falta de conformidad. La cantidad de la reparación es desproporcionada y el coste se hubiere reducido considerablemente si hubiera puesto el vehículo a su disposición. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras, que llamó al taller primero y aunque le dijeron que lo llevara allí, antes le habían dicho que podía llevarlo a cualquier taller. Llamó a la grúa( que abonó él) para que trasladara al vehículo y fue el taller el que contactó ya con ellos. Estuvo un técnico de la compañía en el taller valorando la reparación. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Consideran que no han tenido opción de aplicar la garantía legal al vehículo puesto que la que ha intervenido es la mercantil con la que se suscribió la garantía adicional. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: IAnte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto
no queda acreditado que se demandara la aplicación de la garantía legal al vehículo de segunda mano adquirido ni que se diera opción, a responder de la falta de conformidad surgida, a la parte aquí reclamada, vendedor del mismo y el que debe responder frente al consumidor de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de 12 meses desde la entrega, tal y como se establece legalmente para este tipo de productos, y como así se refleja en la condición QUINTA del contrato suscrito. Se constata que es la mercantil con la que se suscribió la garantía adicional la que ha intervenido en el vehículo, valorando la avería, proporcionando al taller el motor de segunda mano y emitiendo resolución de avería de fechas 3/04/2017 (por importe de 3.200 euros) y 9/06/2017 (por importe de 1.166,44 euros, una vez proporcionado el motor) tal y como figura en el expediente por lo que no procede el reintegro del importe pretendido. Todo ello sin perjuicio de que el reclamante pueda repercutir contra la entidad con la que se suscribió la garantía adicional Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ? /? Instituto Regional de Arbitraje <¡e Consumo w Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA í k de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR EMPRESARIAL ARBCRS32_____________________________________________ _______________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitaclón solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39