JACM - Laudo arbitral 04716.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04716.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral K O I CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional empleo v hacienda de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04716.6/2018
I Prenda: Incumplimiento de las condiciones del contrato de enseñanza.
En Madrid, a 23 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^unt^AiM rB^egionaUle Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la empresa incumplió las condiciones incluidas en el contrato y de no recibir información necesaria. No recibiendo respuesta por parte de la empresa ante sus insistentes reclamaciones por el descontento decidió dejar de pagar el recibo de mayo de 2018, teniendo pagados todos los anteriores. La parte reclamada propone a la reclamante la cancelación del contrato de enseñanza si abona la cantidad restante hasta alcanzar el importe total de la formaciói^a 1 año, es decir, 163,20 euros. En el supuesto de aceptar la oferta y realizar el pago, ^^^^H anulará el resto de la deuda pendiente así como no incluirá sus datos en ningún fichero relativo al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones dinerarias. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia y presenta escrito para el acto de la vista en el que manifiesta haber aceptado la propuesta recibida p o r^ ^^^H y haciendo la transferencia solicitada. La parte reclamada comparece a la audiencia manteniendo la propuesta ofrecida a la parte reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes por cuanto consta la aceptación por la parte reclamante de la propuesta ofrecida por la empresa reclamada, consistente en la cancelación del contrato de enseñanza si abona la cantidad de 163,20 euros, cantidad que resta para alcanzar el importe total de la formación a un año, 1968,40 euros, ( la reclamante ha abonado la cantidad de 1.805,20 euros) en lugar de la formación contratada de 3 años, 2.582,80 euros, anulando el resto de la
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo PT1TI Juntg Arbj(ra|
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, I, Y 1 Rf>n¡nna|
EMPLEO Y HACIENDA “ / ¡ RKeeg9ilo0nnaall I de Consumo Comunidad de Madrid duda pendiente así como no incluir sus datos en ningún fichero relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias consta su aceptación Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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