JACM - Laudo arbitral 04718.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04718.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional tie Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, i Regional
EMPLEO Y HACIENDA | de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04718.8/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 20 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASPARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^unt^Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TALLERES DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que a través de la página web de la empresa alquiló el 26 de junio una furgoneta para el 2 de julio con un coste de 29,05 euros por un día. El 2 de julio se presenta a las 11:00 horas en la sucursal en Majadahonda (Madrid) y le entregan el vehículo firmando el contrato n° 221671855. Hace entrega del vehículo el 3 de julio a las 9:30 horas en las mismas condiciones en las que se arrendó. El 2 de julio a las 11:04 horas la empresa realiza un cargo a su tarjeta por importe de 92,12€, y el día 3 de julio a las 9:49 horas por importe de 37,88€. Pregunta a la persona encargada de la sucursal y manifiesta
que se trata de la fianza y que se le abonaría en 3 ó 4 días. No sólo no le abonan dicha cantidad sino que el 7 de julio a las 13:13 horas se realiza otro cargo por importe de 130 euros. Llama a la sucursal y le informan de un exceso de kilometraje de de 982 km, y que el coste del mismo es de 130€. En ningún momento la persona encargada en la sucursal se dirigió al solicitante y le informó del supuesto límite de kilometraje del vehículo, y en el contrato firmado enel apartado "informaciones del alquiler" no se plasma ningún dato al respecto. De hecho en el momento del alquiler se le informa a la persona de la empresa reclamada que la furgoneta es para el transporte de una motocicleta de su propiedad que se encontraba en Gijón (Asturias), y ni en ese momento el personal de la empresa le informa de tal extremo. Solicita que le devuelvan por una parte el importe de la fianza del vehículo que todavía no se le ha abonado, y por otra parte el exceso de kilometraje ya que aparte de no ser informado en el momento del alquiler del vehículo, ni siquiera aparece firmado en el contrato firmado. Reclama 260 euros. Adjunta copia del contrato. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 a Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA 'e Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que en el contrato aportado al expediente no consta ninguna indicación en el apartado Informaciones del Alquiler, en las casillas referidas a los “km sin cargo” y “por km”, y en el apartado Coste del Alquiler se indican los kms de salida, pero no recoge los kms de entrada, ni los kms recorridos, ni ninguna otra indicación en relación con el combustible, ni con cobertura de daños. En consecuencia, no habiendo justificado la empresa reclamada el cobro de los cargos reclamados, no indicando el contrato ningún cupo de kilomentraje ni la información facilitada en la oficina sobre exceso del cupo de kilometraje permitido, y no habiendo aportado la parte reclamante los recibos bancarios que acrediten el importe que le han cobrado, se establece que la empresa reclamada deberá reembolsar a la parte reclamante los importes cobrados que no se correspondan con el cargo de 29,05 euros correspondiente a la tarifa de un día de alquiler. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la
expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 20 de febrero de 2019
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