JACM - Laudo arbitral 04732.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04732.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
0 Instituto Regional ele Arbitraje de Consumo \ ▼ Jl Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, V—1 Regional
J EMPLEO Y HACIENDA a «de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-04732.6/2018
RECLAMADO : Terminal Huawei P10 Lite En Madrid, a 24 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Adquirió un teléfono Huawei P10 Lite y contrató un seguro que cubría robo. Con fecha 5/02/2018 7fue robado y comunicó el siniestro a la reclamada que le entregó un terminal de sustitución del mismo modelo que el sustraído pero dicho terminal es defectuoso (se calienta excesivamente); se ha intentado reparar hasta en cuatro ocasiones y siempre lo devuelven con la misma avería. Solicita la entrega de un terminal del mismo modelo y características. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni aporta escrito alguno de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante al quedar acreditado la existencia de parte de s in ie s t i^ r e c la m a d a , de fecha 6/04/2018, por el terminal Huawei P10 Lite Oro, fue adquirido el 5/11/2017; que la tramitación del siniestro implicab^jr^ag^^ranquicia^ago que fue abonado por don Francisco y que el terminal con n° de el reclamante manifiesta se le proporcionó para reponer el sustraído), ha sido entregado varias veces para su
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reparación, figurando en las órdenes de reparación aportadas, en el apartado correspondiente a
las anotaciones del cliente, el mismo motivo por lo que no habiéndose pronunciado en ningún sentido, la reclamada deberá proporcionar al reclamante un terminal nuevo Huawei P10 Lite. Este Colegio Arbitral desconoce en poder de qué parte se encuentra el terminal, objeto de reclamación. Si lo tuviera el reclamante, deberá entregarlo a la reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo ios indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 24 de enero de 2019
PRESIDENTE DEUGODEGTO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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