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JACM - Laudo arbitral 04734.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04734.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo IJunla Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04734.8/2018

REC LAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 24 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la no devolución de cantidades sobre la compra del producto Huawey, adquirido el dia 12/06/2018, entregado en perfectas condiciones y revisado por la vendedora con fecha 18/06/2018. Se niegan a devolverle 299 euros; no le informaron de la no devolución de cantidades. Solicita la devolución de 297,67 euros + 1,33 euros por canon digital. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citado en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones.

La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que, entre otras, manifiesta que la devolución es un servicio voluntario de los establecimientos, no obligatorio, por el que se ofrece al cliente la posibilidad de devolver un producto o servicio; si el vendedor faculta a los compradores para, probar el producto y tomar una decisión sobre su adquisición definitiva también es el vendedor el único facultado para fijar las condiciones en que dicho cambio o devolución tiene que tener lugar. Su entidad admite cambios o devoluciones durante los siguientes 14 días naturales; no se limita la garantía legal, puesto que el consumidor goza de la garantía de dos años establecida legalmente que claramente se especifica en el reverso de la factura de compra, donde, a su vez, constan las condiciones para devolver un producto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo P T ^ I lunia ArMrai

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Í V J Regional

EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid haberse podido notificar al reclamante la designación del Colegio Arbitral convocado y la fecha de

celebración de la Audiencia, tras el intento fallido realizado por el Servicio de Correos en el domicilio del reclamante por resultar desconocido y su envío por correo electrónico al que tampoco contestó. Queda expedita la vía judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema Arbitral de Consumo. A meros efectos informativos, en las Condiciones Generales de Venta de la parte aquí reclamada, en el punto 2. Cambios, apartado VI se recoge expresamente que “en caso de devolución, se entregará al cliente un vale en dinero TPH por el importe de la compra que podrá canjear a lo largo de los seis meses siguientes. En ningún caso se devolverá el importe de la compra en efectivo...”. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 24 de enero de 2019

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL

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