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JACM - Laudo arbitral 04735.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04735.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

i Instituto Regional de Arbitraje Í | S a de economía, Nv ' ¿“ itral ^«E M P LE O Y HACIENDA A e9!°nal Comunidad de Madrid deConsumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04735.0 / 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 21 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicación. Recibida con fecha 13 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 17 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa a repararle con cargo a la garantía el táctil del terminal Samsung Galaxy S7

adquirido el 23/11/16 alegando que padecía de un golpe que ya tenía en la última reparación. Solicita el cambio de pantalla sin cobro alguno o la sustitución del terminal por otro igual. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada no ha realizado alegación alguna. Celebrándose la audiencia oral el 21 de enero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que desde julio de 2018 sigue sin funcionar la pantalla táctil quedándose negra y sin repararse alegando el SAT un golpe que apenas se ve. Lo cierto es que la pantalla se la puso el SAT pues durante el anterior arreglo éste se lo estropeó. Solicita se arregle el terminal o la entrega de otro de similares características. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar ia pretensión de la pafte reclamante por cuanto, si bien el terminal objeto de controversia estaba en oKazo de garantía, ésta no cubre cualquier incidencia, sino sólo las derivadas de una alta de conformidad o defecto de fábrica, lo que obviamente no puede deducirse de la

rotura de la pantalla LCD, circunstancia expresamente excluida de la garantía que ofrece el fabricante. lio no obstante, si como consecuencia de la reparación efectuada en un determinado ervicio Técnico, el terminal ha dejado de funcionar, deberá reclamar ante el mismo, en el plazo de garantía de la reparación establecido en 90 días. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá ato Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

P >C ^EMpLE0 Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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