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JACM - Laudo arbitral 04735.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04735.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Ragional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA D£ ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04735.3/2017 R E C L A M A N T E . H ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ H RECLAMADO : En Madrid, a 06 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DEL COMERCIO TEXTIL Y COMPLEMENTOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 19/06/2017 contrató la confección de dos vestidos iguales a la muestra (en diseño y medidas), uno en blanco y otro en blanco y negro. Quedaron en que antes se realizaría una prueba ya que tenía que sacar un patrón del diseño. El patrón no se ha realizado, lo sacó ■ directamente del vestido. El 5/07 se encuentra con los dos vestidos confeccionados, sin realizar prueba alguna. El blanco está sin forro y le quedan estrechos los dos. Le ponen el forro (Igual que la muestra) pero no les dió más anchura. Vuelve a dejarlos. A 24/08 no puede usarlos por estar

confeccionados mal en el acople de la tela y pequeños. Se niegan a dar una solución. Solicita la devolución de 110 euros, según factura, entregado los vestidos que están mal confeccionados y la reposición del material entregado para su elaboración (telas blanca y negra de punto elástico 200x140 cm. cada una). La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que solicitó hacer dos vestidos iguales a dos muestras que llevaba. Aportó la tela y, como no llevaba forro blanco les dijo que el vestido fuera sin él pero cuando se lo probó pidió que le pusiesen forro para el día siguiente. El negro le pareció perfecto. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Revisar los vestidos aportados (muestra y confeccionados) La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes, revisadas las prendas y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la ARBCRS32 _____________________ Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid pretensión de la reclamante por cuanto a la vista de los vestidos aportados, se constata que los dos vestidos confeccionados no difieren, en ío que a medidas se refiere, de los que sirvieron de muestra para su confección por lo que no procede el reintegro del importe que abonó por la confección ni la reposición del material pretendido al considerar que no están mal confeccionados y que se ajustan a las medidas de los que sirvieron de muestra. A meros efectos informativos, hay contradicción entre las partes en lo que se refiere a la confección de un patrón y prueba de las prendas (antes de la confección definitiva), por lo que se desconoce lo acordado realmente al no haberse acreditado, por ninguna de ellas, dichos términos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Por circunstancias especiales, este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral por un periodo de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del artículo 49.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a ios árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de ia extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal deí Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de ia citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados. Madrid, 06 de abril de 2018

PRESIDENTE DEJCQi-EGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTAN E SECTOR

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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