JACM - Laudo arbitral 04748.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04748.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
¡gÚ Q l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional
I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04748.5/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 10 de enero de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación qu^uedy^sumirse en:al intentar contratar financiación le indican que tiene una deuda con con la cual nunca ha tenido ninguna relación comercial. Intenta contactar con la empresa, pero nadie le atiende con los daños y perjuicios que le está generando. Nunca ha vivido en el domicilio indicado ni ha tenido relación con ese domicilio. Solicita ser dado de baja de ficheros de morosidad y ser indemnizado por daños al honor y económico por 7.500 euros. La empresa manifiesta en fecha 26 de septiembre de 2018 que tras hacer comprobaciones oportunas, se realiza un abono por importe de 862,54 euros, quedando dicha cuenta inactiva y al corriente de pagos. El reclamante presenta escrito de fecha 15 de noviembre de 2018 señalando que no considera resuelto el conflicto porque no hacen referencia a cómo se produce la cesión de datos y porque no se produce el borrado de los mismos. No tiene ninguna cuenta cliente ni nunca la ha tenido. Toda esta situación le está produciendo un perjuicio moral y económico.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no presenta nuevo escrito para este acto de audiencia por lo que se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no presenta nuevo escrito para este acto de audiencia por lo que se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda, ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante, debiendo la entidad reclamada, de conformidad con sus alegaciones en la que afirma que el usuario ” queda al comente de pagos”, realizar cuántas gestiones sean necesaria para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación.
Este Órgano Arbitral no entra a conocer del fondo del asunto, relativo a su pretensión de ser indemnizado por daños al honor/económicos que reclama, al carecer de competencia sobre dicha materia, sin perjuicio de informarle que queda libre y expedita la vía judicial o el ejercicio de cualquier otra acción que estime conveniente en defensa de sus intereses en esta materia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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