JACM - Laudo arbitral 04754.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04754.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regicma! de Arbítraj# de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 20 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid. VOCALES ' en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de ía Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de ia reclamación que puede resumirse en: el día 11 de noviembre de 2016 recibe un mensaje de la tienda de ^^^^^^^■com un¡cando que tenía que ira recoger su vestido de novia ese mismo día aún ajando tenían una prueba del vestido planificada para el día 23 de noviembre de 2016. Al no entender de qué se trataba, llamó a las dependientas de ia tienda y en esa conversación le indican que la tienda va a cerrar definitivamente, que anulan su última cita y que si no va a recogerlo, la tienda no se hace responsable. Ella, llama a la tienda de B H H B H H H ^Ipara pedirles que guarden allí su vestido hasta el día de la boda, pero le indican que no es posible.No entiende eximo la casa madre de las dos
franquiciadas no tenga prevista con antelación el cierre de una de ellas, Se ve obligada a librarse de sus compromisos personales y coge un taxi para desplazarse a la tienda de Comprueba que faltan ciertos remates y no sabe quién se va a hacer cargo de ios posibles retoques previos al día de la boda {que suele ser tres días antes de la misma, previsto para el 26 de noviembre de 2016). Solicita que el vestido sea trasladado a la tienda de la calIeM BBM BBBM BUy que en este último establecimiento se hagan cargo de la prueba , los arreglos finales y el planchado hasta el último momento y pedrería y una indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
Solicita reembolso de: 1348 euros, abono importe de taxis desplazamientos ( 63+55 euros), e indemnización por daños y perjuicios(como mínimo 1230 euros del coste del vestido).
A R B C R S 3 2 ____________________________
Calle deí General Días Porlier, 35 28001 Madrid Tfrtci Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX; 91 31A 56 CHS Instituto Reglones de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA PE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La empresa presenta escrito de alegaciones fecha 6 de marzo de 2018, señalando que existe una falta de legitimación pasív^^^^ntjdac^edamada ya que la reclamante compra el vestido de novia a la mercantil que es una empresa franquiclada con personalidad
jurídica propia y no puede responder la reclamada en nombre de esa mercantil. En cualquier caso, el vestido de novia fue utilizado para el fin adquirido. En relación al coste de los taxis, se ignora el por qué de dicha reclamación ya que elige el transporte oportuno El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 19 de marzo de 2018 indicando su imposibilidad de comparecer a este acto de audiencia y se reitera en su redamación, que consta por escrito en el expediente, ___________ Indica que lo mínimo que se espera de una firma com o^^^^^^^^les que ofrezca un servicio de calidad y responda con agilidad y responsabilidad, No entiende qué ha podido suceder entre la y la casa no debe repercutir negativamente en ei cliente. La parte reclamada no comparece a este Acto de Audiencia ni presenta nuevo escrito de alegaciones, por lo que se da por reproducida toda la información y documentación que consta en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por considerar es la responsable de las incidencias reclamadas, y tampoco factura los servicios y trabajos realizados, Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único apartado diez de ia Ley 11/2011,
de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitras dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o cíe naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje
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Calle del Genera! Díaz Porlier, 35 280G1 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: SI 310 58 80 FAX: 91 310 58 QD fe w iw ^ i9 n tf« A 4 ^ d C Q W fte i Juntó Arbitra! CONSEJSiaÍA 06 ECONOMIA, i pmtoníl| EMPLEO YHACtEMDA ;wyw>iaf de Cqfislkik» Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de Is extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de tas partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 15 d^ marzo de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32__________________________________________
Calle del Certera! Díaz Portier, 35 260Q1 Madrid Tirso. Trarnítadon solicitudes: 95 310 58 80 FAX: 91 310 58 00