JACM - Laudo arbitral 04755.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04755.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04755.4/2018
RECLAMANTE: -.......... i ■
Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que El 18 de octubre de 2017 solicitó la portabilidac^^^^^^M. A los cuatro días recibe una llamada informando que se portará el número a sin cambiar el contrato y le dejan sin móvil ni internet varios días, al no informarle que tenía que cambiar la tarjeta SIM. La primera factura es errónea y le devuelven parte del importe, en la segunda que vuelve a reclamar por la misma razón y, al no hacer le caso, devuelve la factra de fecha 11 de diciembre de 2017 y pide la portabilidad ^^ti^^omgañía. Solicita indemnización por daños y perjucios por la portabilidad de a Isin su conentimiento y por no tener línea ni datos duante 48 horas. La parte reclamada alega que tras la desactivación del servicio móvil con fecha 18 de diciembre
de 2017, y del servicio fijo, con fecha 9 de enero de 2018, no tiene actualmente ningún servicio activo con la compñía, debido a la solicitud de portabilidad hacia otra compañía. Revisadas las factras emitidas, han realizado un abono de importe 117,18 euros, impuestos indirectos incluidos, relacionado con las facturas de fecha deemisión 1 de diciembre de 2017,1 de enero y 1 de ferero de 2018, en concepto e aplicación de las condiciones ofertadas (cuota mensual 52 euros, impuestos indirectos incluidos). Dicha cantidad se ha usado para aminorar el importe de pago que presenta la citada cuenta cliene, quedando un importe pendiente de 197,85 euros, impuestos indirectos incluidos, relacioado con las facturas relacionadas, enn concepto del cobro de cuota mensual con consumo de los servicios contratados. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones. La parte reclamada no comparece a la audiencia.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto no habiendo aportado ni acreditado la empresa reclamada factura ni periodo de suspensión, aceptamos los cálculos realizados por el reclamante por importe de 52 euros/mes, impuestos indirectos incluidos, cuya documentación adjunta y la reclamada acepta, en consecuencia este Órgano Arbitral admite la cuantía de 197,85 euros, impuestos indirectos incluidos, alegada, que la parte reclamante no tiene que pagar, y en consecuencia se desestima la reconvención formulada por la empresa reclamada, por importe de 197,85 euros, impuestos indirectos incluidos. Se desestima la indemnización de daños y perjuicios morales ocasionados por la reclamada , al no haberse acreditado en los oportunos trámites del expediente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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i 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid J1 8 deenero de 2019
PRESIDENTAS. COUEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39