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JACM - Laudo arbitral 04763.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04763.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Arbíiraje de Consumo PTV"V A,h¡rai

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, C r "l„ T EMPLEO Y HACIENDA V / J ™^onal f! / a de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04763.4/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que desde mediados de marzo de 2018 figura en ASNEF por impago con ^ ^ ^ |d e 355,49€, después de haber dejado de ser cliente, el 13 de agsto de 2015, al portar la línea fija y dar de baja todo lo asociado a esta, incluida la inea móvil. Facturan por penalizaciones de permanencia, no devolución de equipo y error en la baja de linea móvil. Se pagó dicha deuda con la condición de ser sacado de la lista de morosos y proceder por la compañía a su devolución posteriormente, no produciéndose esta además de seguir devengando importes en concepto de devolución de

facturas. Solicita la devolución de los 355,49€, pagados el 27 de marzo de 2018, con los intereses legales y de demora; además una indemnización por daños y perjuicios, al no poder acceder al un creedito solicitado, el mal trato recibid, las conductas contra su honor, y el incumplimiento de la Ley de protección de datos. La parte demandada alega que se cambió de titular de las líneas fija y móvil el 13 de agosto de 2015 y de nuevo el 21 de noviembre de 2016. Para la línea móvil con fecha 23 de junio de 2016 adquire un terminal por abono mensual durante 24 meses con compromiso de permanencia, dadose de baja el 3 de octubre de 2017 por impago de las facturas de 1 de marzo, abril y mayo de 2017, no consta fecha de solicitud de baja anterior. Que se ha realizado un ajuste por importe de 164,10 euros (impuetos incluidos), en concepto de penalización por no devolución de equipo y, por el cargo por devolución de factuas de fechas 31 de marzo de 2017 y 1 de mayo de 2018 que se aplica con la anulación del importe pendiente de 4,20 euros (impuestos icluidos), de la factura de fecha 1 de mayo de 2018 devuelta por la reclamante, el importe restante del ajuste ,159,90 euros (impuestos incluidos) será devuelto a la abonada en un plazo de 30 días en la cuenta bancaria. Respecto a los daños y perjuicios están excluidos del ámbito material del arbitraje. La parte reclamante alega que el 24 de octubre de 2018 le ingresaron 159,90€, por tanto todavía

falta de ingresar 195,59 euros, además solicita que dejen de enviar facturas de servicios inexistentes, ya de baja, así como las llamadas de empresas de recobro. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional do Artóiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y manifiesta que el origen de la deuda no lo reconoce, que la línea móvil se dio de baja definitivamente no haciéndose uso, le devolvieron 195.59 euros. Reconocen la factura con importe de 164,1€. Solicita la diferencia deduciendo los 195.59 euros, que dejen de llamar las empresas de recobro, la baja de los servicios de devolución. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia, reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, con la cantidad de 159,90 euros (impuestos incluidos), abono realizado por la reclamada mediante transferencia de fecha 24/10/2018, frente a los 355,49 euros

señalados por la reclamante y cobrados por la reclamada mediante transferencia de fecha 27/03/2018, este Órgano Arbital reconoce que la relación contractual entre reclamante y reclamado está extinta y, en consecuencia, decide que la reclamada deberá: • Dejar de girar factura alguna al reclamante, procedente de la relación contractual objeto de reclamación. • Realizar las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. • La empresa reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad restante de 195,59 euros, que ingresará en la cuenta de clientes. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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