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JACM - Laudo arbitral 04770.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04770.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional <Je Aitrtraj 4e Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04770.6/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 26 de febrero de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: [desde el 1 al 6 de agosto de 2017 su móvil no pudo recibir aunque sí enviar mensajes 5MS debido a un fallo de configuración de la SIM que le proporcionó^^^^ fallo que iólo ellos podían corregir. Por ello, solicita una indemnización por el importe de una /cuota de servicio conforme a su Compromiso de Calidad. , La entidad redamada, por medio de su representante, presenta escrito de fecha 21 de noviembre de 2017, en el que alega, en síntesis, que el activó un servicio en la modalidad de Pack Ahorro Internet Fibra 50&50 + llamadas y línea, en fecha 29.02.2016, asociado a los números 910 218 550 y 699 993 578. En cuanto a la solicitud de abono de 36,06 € (impuestos incluidos) en concepto de indemnización, | debido a que entre el 01.08.2017 a 06.08.2017 no pudo recibir SMS en su línea informan que el 02.08.2017 el abonado contactó con elServickMie Atención al

' Cliente, reclamando porque no podía recibir SMS en su línea Por se realizaron las gestiones técnicas necesarias, procediendo, a petición del cliente, a enviar una nueva tarjeta SIM para su línea móvil, de la que se hizo entrega el 03.08.2017. HHHverifica que el abonado ha sido atendido por el equipo técnico en cada una dela^lamadas acerca de la recepción de mensajes de texto en su línea móvil., confirmando que el servicio de la línea no ha permanecido ininterrumpido en ningún momento. La lín e a ^^^^^^M Tiene establecida la Tarifa Pack Ahorro con 200 min 3 GB con cuota gratuita. El reclamante presenta escrito de fecha 14 de enero de 2018, en el que alega, en síntesis, que comunica su deseo de continuar con la tramitación del expediente, ya que no considera resuelto el conflicto planteado. La última respuesta que ofrece H ÍH no responde en modo alguno a su reclamación, simplemente constata que se le hizo llegar una tarjeta SIM, de lo cual deduce que ni siquiera se han leído su escrito con detenimiento.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramítarirtn «snlírítnHfteQ1 'íin fifi FAXQ1 ^1fl fifi Instituto Regional d Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamada (15.02.2018): reitera las alegaciones contenidas en el escrito de 21.11.2017 Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimarla pretensión del reclamante, Dor cuanto, si bien es cierto que el mismo acredita que tiene contratada para la línea^H la tarifa Pack Ahorro con 200 min 3GB, por la que paga una cuota de 11,7500 >mo se desprende de la factura J545004037, de fecha 16 de agosto de 2017, lo rirtúa el alegato de la entidad mercantil reclamada, expuesto en sus escrito de 1 de noviembre de 2017 y 15 de febrero de 2018, en cuanto al poner de [o que la Tarifa Pack Ahorro con 200 min 3 GB que tiene contratada el ite para su línea tiene una cuota gratuita, por el contrario, no llega , pues simplemente lo manifiesta, que desde el 1 al 6 de agosto de 2017 su ociado a la lín e a ^ ^ ^ ^ ^ ^ l, no pudiera recibir aunque sí enviar mensajes ;ndo lo cierto que está reconocido por ambas partes, que el 3 de agosto de fue enviada una nueva tarjeta SIM para su línea móvil, lo que al parecer, y ropia manifestación del reclamante, era el motivo que generó la supuesta ia. para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar

recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramitarían «nlirítiiHpcQí 'ílfi FAYQ1 31D 00 Instituto Regional ¿e Aftftrafe da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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