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JACM - Laudo arbitral 04775.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04775.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04775.2/2017 En Madrid, a 24 de abril de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la discoformidad con las cantidades facturadas en su contrato inicial hace seis años, y posteriormente cuando en el 2017 amplió el contrato con una línea móvil de su pareja, y el fijo e internet, y por ser cliente platino le ofertan 46,56 euros al mes, que han aplicado sólo en una factura, y en los dos últimos meses en vez de una factura envían dos. No puede ver sus facturas por internet. En agosto le hicieron una devolución pero no cubre lo que le han cobrado de más. Desde el 19 de septiembre está en otra empresa, ha devuelto los equipos en tienda el 18 de septiembre y le dicen que sigue activo internet. Solicita que le devuelvan el dinero que le han estado cobrando de más durante todos estos años, los daños y perjuicios por las horas perdidas en reclamar, y se revise su contrato de hace 6 años ya que hay muchas irregularidades. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que en relación con las líneas móviles se han realizado dos abonos por importe de 94,38 euros y 48,40 euros con el objeto de rectificar facturas en las que no se ha

aplicado correctamente el descuento ofertado. El 23 de noviembre se ha realizado un abono por importe 8,66 euros que corresponde a la última factura emitida de fecha 15 de octubre de 2017 y que estaba pendiente de pago. En relación a la línea fija e internet se han realizado dos abonos de 27,73 euros y 46,79 euros que corrigen las facturas emitidas. Finalmente se ha realizado un abono de 71 euros, quedando el reclamante al corriente de pago. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que el único ingreso que ha recibido ha sido 142,78 euros el 10 de agosto, por lo que solicita el ingreso del resto de los abonos y la cantidad de 100 euros por los daños y perjuicios por el tiempo y desplazamientos realizados para reclamar. La empresa reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el abono de 8,66 euros compensaba la factura de 24 de noviembre de 2017 que se encontraba pendiente de pago, y se han realizado las gestiones necesarias para que reciba la cantidad de 89,24 euros mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que tenía domiciliados los pagos.

ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que ha recibido el abono de 142,80 euros y 48,55 euros, por lo que le siguen debiendo 105,63 euros y 100 euros por daños y perjuicios. Posteriomente aporta escrito, manifestando que le han cobrado en la cuenta bancaria el 21 de febrero 33,83 euros, y el 26 de febrero 24,20 euros, cuando ya no es cliente de la empresa, por lo que también solicita el pago de 58,03 euros. La parte reclamada aporta escrito manifestando que se ha hecho un abono mediante transferencia bancaria de 92,72 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que no consta en el expediente ninguna información sobre el contrato inicial celebrado hace más de seis años, no constan las condiciones del contrato celebrado en 2017, no se ha aportado al expediente ninguna factura desconociendo los cargos e importes facturados, la empresa no aporta un detalle de las cantidades que ha ido abonando, el reclamante por su parte acredita la devolución de los equipos, pero no aporta un documento con los movimientos bancarios hasta el 26 de febrero, que según manifiesta se ha realizado el último cargo bancario. En

consecuencia, teniendo en cuenta los abonos que el reclamante manifiesta que ya ha recibido y las cantidades reclamadas, se considera que la empresa debe realizar un último abono de 60 euros, el reclamante queda al corriente de pago y no se emitirá nueva facturación. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios al no ser los daños personales objeto del Sistema Arbitral de Consumo, quedando expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinvulante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

2 instituto Regional de Artüirajede Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cnu cnvuinnm i ■ Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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