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JACM - Laudo arbitral 04776.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04776.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional d@ Arbitraje de Consumo E Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04776.0/2018 ¡ ¡: AMñPM f .- ; ' :'y, > > V V Í . í V ' : l v V I U — i-"" l O 'V '" asociados: En Madrid, a 10 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: |empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la penalización facturada. Anularon portabilidad porque la reclamada efectuó contraoferta que nunca prestaron porque les tuvieron sin servicio. Reclamaron, pidieron disculpas y les aseguraron que en 72 horas estaba solucionado pero no fue así. Volvieron a llamar, dijeron que no había ninguna oferta y que les cobraban penalización. Solicita le sea devuelto el importe de 220,66 euros o en su defecto le descuenten los 8 días en los que se adelantaron al hacer el cambio de operador. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al

reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 6/03/2018 aceptó un descuento del 20% durante 12 meses en la cuota de la línea móvil, con un compromiso de permanencia por el mismo tiempo o en su defecto el pago de la cantidad de hasta 239,70 euros, exento de impuestos. Disfrutó de ese descuento desde ese día hasta la fecha de baja (5/04/2018). Se encuentra al corriente de pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional de Arbtlrajs de Consumo >J Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid al no quedar debidamente acreditado el importe que se ha facturado, por incumplimiento de

permanencia, en factura de fecha 27/04/2018 (no se ha aportado copia del mail que acredite, entre otras, destinatario y fecha de envío de las condiciones notificadas y en el texto incluido en las alegaciones aportadas el descuento que figura no corresponde con el manifestado por la compañía. Por ello, la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (220,66 euros), exento de impuestos, que facturó, por el concepto mencionado, en la factura reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 10 de enero de 2019

PRESIDENT IO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ?/?

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