JACM - Laudo arbitral 04782.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04782.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junte Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
^ Regional :EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid '»/& ’3|! de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04782.1 / 2017
En Madrid, a 24 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: pro puesto por la Asociación para la Protección de Datos Personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Unión de Organizaciones de pequeña y mediana empresa, empresarios autónomos de Madrid. ecibida con fecha 20 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 2 de febrero de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado el 27 de marzo de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en ia disconformidad con la
ubicación final en el tendido alto del recinto del Palacio de Vistalegre el 14/09/17 con visibilidad nula durante el concierto de cuando las dos entradas que había adquirido eran para el tendido bajo. Solicita la devolución del precio pagado por las referidas entradas (100€) mas 10€ por los gastos de gestión, y una compensación por los daños y perjuicios padecidos (tiempo, traslados, etc). La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando aceptar expresamente el presente arbitraje, haber informado en todo momento del cambio producido, haber Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional ® EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo cumplido con los requisitos de seguridad y ofreciendo reintegrar la diferencia de precio (40€) abonada por las entradas ante la reubicación del reclamante. Celebrándose la audiencia oral el 24 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo manifestando ambas por escrito haber alcanzado un acuerdo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a laudo el acuerdo alcanzado por las partes con anterioridad a la Vista, consistente en el reintegro por la reclamada a la parte reclamante de Ciento Diez Euros (110€), precio pagado por las dos entradas objeto de controversia.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 110€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente designada, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la
Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de J Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junfa Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.