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JACM - Laudo arbitral 04783.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04783.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04783.8/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 16 de enero de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: ya tiene una queja puesta: ne expediente 440/18 y le remiten que la garantía no lo cubre. No reclama garantía, reclama el seguro que contrató con ello, que sí cubre los gastos de rotura, robo. La póliza la deja de pagar, razón por la que puso la queja, porque no se lo quisieron reparar.( presentó la documentaión en la anterior queja). Solicita reparación del teléfono o devolución de las cuotas del seguro pagadas. La empresa manifiesta en su escrito de fecha 6 de septiembre e 2018, que el abonado adquiere con fecha 03/03/2017 un terminal Samsung Galaxy S7 Edge en régimen de cesión de uso, abonando un importe mensual de 25,51 euros (impuestos incluidos) durante 24 meses^Deesta forma el cliente se compromete al pago de las cuotas del equipo móvil a en 24 mensualidades, adquiriendo un compromiso de permanencia por dicho período en el Servicio Móvil. confirma que el equipo ha precisado asistencia técnica, entrando en taller el

20/04/2018, no siendo posible su reparación ya que presentaba fallo por mal uso golpe originado por factores externos al propio producto. Señalan que no fue posible la reparación del equipo ya que el aparato Samsung Galaxy S7 Edge, no estaba cubierto por las condiciones generales de la garantía que ofrece la marca, por lo que no es posible complacer wu solicitud. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Estudio del expediente ne 440/18 remitido por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia y se reitera en su reclamación.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada reitera el contenido de las alegaciones presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto ya que :

Se carecen de elementos mínimos necesarios que permitan su valoración, habiendo sido requerido por escrito el solicitante con tal finalidad, sin que se haya contestado al mismo. Por otra parte, el reclamante, no concreta económicamente su pretensión ni aporta documentos indispensables, como pudiera ser copia de la supuesta “ póliza de seguro”. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero que regula el sistema arbitral de consumo, que establece que en estos casos queda libre y expedita la vía judicial o el ejercicio de cualquier otra acción que estime conveniente en defensa de sus intereses. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de

corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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