JACM - Laudo arbitral 04787.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04787.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04787.0 / 2019
En Madrid, a 14 de noviembre de 2019, constituido ei órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: / PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
VOCALES: propuesto por la Federación de UsuariosConsumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.
Recibida con fecha 12 de junio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de octubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cambio unilateral del servicio Fusión + Fútbol Total por el de Fusión Total sin previa aceptación,
solicitando el ajuste de la facturación que se emita al servicio Fusión + Fútbol Total y la devolución de las cantidades pagadas de más. La parte reclamada ha manifestado que, revisados sus archivos, el reclamante solicitó el 22/12/18 a las 14:37h el cambio a fibra 600 megas con el servicio Fusión Total, siendo las facturas emitidas correctas y acordes a la tarifa Fusión Total contratada. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 14 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez, que como consecuencia de la comunicación de la subida de precio, la facturación a partir de febrero de 2019 cambia de importe. Posteriormente, en junio le consta un cambio de modalidad, de cobre a fibra óptica, según grabación que consta en sus archivos. Ello no obstante ofrece abonar las cantidades facturadas de más desde febrero hasta julio de 2019, a razón de 15€/mes, lo que suma un total de 90€, IVA incluido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto revisada la facturación objeto de controversia, vista la notificación formal de la subida de precios, si bien no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el precio tarificado coincide con el de la comunicación; ello no obstante, se acepta el ofrecimiento realizado por la operadora relativo al reintegro de 90€, IVA incluido, cantidad correspondiente al importe superior facturado desde febrero hasta julio de 2019, ambos inclusive. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde ei día siguiente de la recepción de ia notificación del mismo, cumplimiento del que fé deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 90€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. e conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. fíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid ■ Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid