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JACM - Laudo arbitral 04788.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04788.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 55/318265.

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04788.1 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de noviembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 129 de junio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en ia disconformidad con el incumplimiento de la oferta suscrita el 07/01/19 relativa a la compra de un terminal Samsung Galaxy S9+ con un reloj Galaxy Watch de regalo, solicitando su entrega.

La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, realizadas las oportunas comprobaciones, la promoción Samsung Galaxy S9+ con Galaxy Watch de regalo estuvo vigente desde el 07/12/18 hasta el 07/01/19. Que estando limitada a 9000 unidades, el 07/01/19, fecha de la contratación del servicvio, carecían de existencias. Celebrándose la audiencia escrita el 18 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid yjJ¡ddeeC Coonnssuumm<o Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por no haber acreditado ninguna de las partes las condiciones de la promoción objeto de controversia, careciendo el expediente de la información suficiente y necesaria para su resolución. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y

para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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