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JACM - Laudo arbitral 04793.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04793.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

>)r Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

N/R.: 05-AR BC-04793.1/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: I empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con las permanencias establecidas por la empresa al haber aceptado una contraoferta para no portar los servicios ante la subida del precio de la cuota que anula los compromisos de permanencia. En la contraoferta le ofrecen unos descuentos sobre el paquete convergente del 50% durante un año en la que, de palabra, puesto que en el documento no lo mencionan, tenía una permanencia de 12 meses en la línea móvil y en la fija a aplicar desde la aplicación del descuento. Solicita que se anulen los compromisos anteriores a la contraoferta aceptada como consecuencia de la modificación unilateral de condiciones practicada por la empresa con la subida de las tarifas y se circunscriban a las condiciones pactadas en el documento adjunto,

como parte del compromiso pactado. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la permanencia está activada desde el 9 de enero de2018^ deriva de la aceptación de las condiciones de financiación del terminal por parte de por lo que finaliza el 9 de enero de 2020. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que las nuevas condiciones contractuales con una permanencia sólo afecta a la parte fija. En el contrato del terminal se fija una permanencia de 18 meses y la empresa alega que es de 24 meses. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante escrito en el que reitera sus alegaciones. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32 ____ ________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Afótnije de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte

reclamante al considerar que según manifiesta cuando aceptó la oferta comercial le informaron verbalmente que con las nuevas condiciones contractuales asumía un compromiso de permanencia de 12 meses en los servicios de la línea móvil y de la línea fija, y se comprueba en el documento de la oferta aportado al expediente que se aplica en ambas líneas un descuento durante 12 meses. En consecuencia, el compromiso de permanencia tanto en la línea fija como en la linea móvil será de 12 meses contados a partir de la fecha de aplicación del descuento ofertado, sin perjuicio de la obligación de pago por la parte reclamante de las cuotas aplazadas del dispositivo hasta completar las 24 cuotas contratadas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11 / 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de

arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de enero de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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