JACM - Laudo arbitral 04800.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04800.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional «Je Arbiifaje de Consumo ¡ . Arh¡trai
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ; Rea ona|
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04800.1/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: EDREDON En Tres Cantos, a 31 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público del Ayuntamiento de Tres Cantos. en representación de la AsociaciónUNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: En Mayo de 2018 deja un edredón para su limpieza, el día 8 de Mayo de 2018 recoge el edredón y descubre que tiene enganchones como de un alambre, solicita se le compense por un edredón nuevo o por la mitad del precio que ha pagado por un edredón nuevo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por
escrito en el expediente, aclara la mala atención comercial que de no haberse producido no hubiera llegado a poner la reclamación, y solicita una indemnización de 300 €. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, propone la reparación del edredón y la devolución del precio de la limpieza. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: PRIMERO: Examinado el edredón no pueden probarse que los daños producidos han sido causados por la limpieza realizada, se hace constar la falta de profesionalidad al cliente que tal y como dice el reclamante no hubiera llegado a reclamar a la tintorería si el trato hubiera sido satisfactorio. Por todo lo anteriormente expuesto el colegio arbitral acuerda la devolución i<gl importe de la limpieza y el zurcido de la prenda. Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. amírez de Prado, 5 bis 58Ü45 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional (Je Arbitraje a« Consumo . . A . .. ,
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ' RpniVinal
EMPLEO Y HACIENDA Kegional Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que
deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes; 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2