JACM - Laudo arbitral 04801.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04801.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC-04801.8/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO: Prenda o Asociado: En Madrid, a 04 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de
Consum^^^Comun^ representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 21 de abril de 2018 se contrata una oferta con diferentes servicios y un televisión Toshiba de regalo por 63 euros al mes. No se respeta este precio nunca y no han contratado TV series /cine. Cuando llaman a la empresa para reclamar, les dicen que por la demora en la TV le van a dejar la cuota en 55 euros. La TV toshiba que les dijeron que era gratuita, le están cobrando 5 euros al mes. Solicita que se cumpla con la oferta contratada de 63 euros hasta el 8 de mayo de 2018 y 55 euros hasta la actualidad. Asimismo devolución del dinero cobrado de más.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Manifiesta que aunque estaba de acuerdo con abonar la cuota aceptada de 63 euros,fue la empresa la que mejoró por teléfono esta tarifa y se la deja en 55 euros. Solicita que le reintegren o bien la cantidad de 225,06 euros - cuota de 63 euroso 361,08 euros - cuota 55 euros-. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2019 y se opone a la reclamación.Señala que la oferta realizada al cliente en fecha 25 de abril de 2018, con los detalles reflejados en dicho escrito, asciende a 43,95 euros + otra serie de costes ( 5 euros/mes TV Toshiba + otros costes) ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Con fecha 5 de mayo de 2018 la reclamante contrata cine y series con una cuota mensual de 14,94 euros. Señalan que el cliente ha disfrutado de la promoción contratada por lo que solicitan laudo desestimatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante debiendo la compañía reintegrarle la cantidad total de 225,06 euros. La reclamante manifiesta que la oferta inicial, que acepta es de 63 euros y la empresa no ha desvirtuado por ningún medio esta tarifa, a pesar de haber requerido sido requerida por escrito para que aportase esta información. No hay constancia de que el servicio de televisión se contratase a posteriori. La usuaria no ha justificado debidamente una tarifa inferior posterior, mostrando conformidad con la inicial de 63 euros. Examinado el detalle de la facturación emitida, se comprueba que se han excedido los importes de las cantidades aceptadas (63 euros), en 225,06 eurosal margen de consumo adicional que no se computa-. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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