JACM - Laudo arbitral 04806.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04806.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04806.7/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 12 de fe b rB r^^ ^^^T ^o n s titu id ^ ^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de la penalización por importe de 79,1233 euros, porque no tenía permanencia y la oferta que le hicieron el 21 d emayo de 2018 para que no se portara a otro operador no la aceptó. Adjunta escrito con el relato detallado de los hechos reclamados. Reclama la cantidad del 79,1233 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que con fecha 21 de mayo de 2018 se activó un descuento para las líneas móviles con un compromiso de permanencia de 12 meses, y las líneas se dieron de baja el 25 de mayo de 2018, generándose los cargos por baja anticipada detallados en la factura de 21 de junio de 2018. No obstante como atención comercial se hizo un ajuste de 223,81 euros, y otro ajuste de 79,12 euros. Tras los ajustes realizados la parte reclamante adeuda 223,86 euros.
La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada manifestando que está conforme con el importe pendiente de pago de 223,86 euros, y solicita que justifiquen porqué dan de alta un contrato sin su autorización porque no aceptó la oferta de 21 de mayo de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y adjunta facturas rectificativas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar las incidencias recalmadas, que la empresa reclamada no ha acreditado la contratación de la oferta comercial de fecha 21 de mayo de 2018, por lo que debe anular, de no haberlo hecho al día de la fecha, los cargos facturados por baja anticipada por incumplimiento de la citada oferta, siendo correcta la factura rectificativa de fecha 3 de septiembre de 2018 por importe de 223,86 euros.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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