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JACM - Laudo arbitral 04809.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04809.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Irnslituto Regióla] ita Afteitraja ¿e Consuno Junta fi.rj na

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO V HACIENDA de Censunio Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE, N°: ARBC 04809.4 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por (os tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesta por la Asociación Profesional de orerías y Lavanderías de ía Comunidad de Madrid. ecibida con fecha 11 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de enero de 2018 Resolución da Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica ía existencia de Convenio Arbitra) válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado el 18 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra n el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.

La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en los cinco estores llevados a limpiar, pues tras la misma están rotos, quemados y desgarrados. Solicita el abono del coste de los estores, que según presupuesto costaría hacerlos 869t99€. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando aceptar el arbitraje de consumo propuesto y, que al recibir los estores ya informaron a la dienta que los mismos estaban muy pasados, e incluso descosidos por algunas partes. Que entiende instituto Regional de Arbitraje ce Consumo Jurtíi Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

■ EiMPlEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ídfr Consumo no debe asumir responsabilidad alguna toda vez que el sol y el paso del tiempo son los responsables del resultado. Celebrándose la audiencia oral el 15 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Golegio Arbitral, Por su lado, la parte reclamante comparece debidamente representada p o r^ ^ ^ ^ ^ | exhibiendo los estores y señalando los careados y roturas en los mismos. Manifiesta que como estaban muy sucios los llevó a limpiar, pero siendo una tela un tanto delicada han quedado destrozados. Solicita el abono del presupuesto que adjunta para realizar unos nuevos estores. Por otro lado, la parte reclamada comparece, manifestando a su vez que siendo la cliente habitual de su establecimiento, le recogió los estores en una bolsa sin examinarlos previamente, Cuando los sacó de la bolsa para limpiarlos se percató del

desgaste de la tela, e incluso le pidió a la costurera que repasara algunas costuras. Pero aun así, tras la limpieza en seco, los estores no quedaron en buenas condiciones, entregándoselos a la dienta y devolviéndole el importe de la limpieza. Entiend^que el resultado no es consecuencia del tratamiento aplicado sino del sol recibiera y del tiempo de los estores, no ofreciendo por ello nada más. Tr¿ís lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el orrespondiente LAUDO; Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la retensión formulada por la parte reclamante por cuanto, Inspeccionados los estores objeto de controversia, analizada la naturaleza del tejido y visto el resultado obtenido tras la limpieza llevada a cabo, no constando advertencia alguna en el ticket de depósito, pero tampoco la factura de compra o confección de los estores que permita conocer el coste y el tiempo de los mismos; la empresa reclamada además del reintegro de la limpieza de 65€ ya realizado, compensará a la reclamante con un 10% del presupuesto aportado, es decir, con 87€. El plazo para e) cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas

al no haber generado ia fase de prueba gasto alguno. Jnaüiulo Región eí de Arbitraje da Consumo i Junto Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, j Regional

  • EMPLEO V HACiENW Comunidad de Madrid efe Cüsisutnú Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de ¡as partes, se podrá solicitar ia ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con io dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje De conformidad con !o dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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