JACM - Laudo arbitral 04816.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04816.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04816.0/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 14 de enero de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Le reclaman un importe que no pagó porque no dieron servicio durante 10 días; llamaba todos los días y le decían que pasaría el técnico en breve por lo que decidió cambiar de compañía. Tenía la mensualidad por importe de 37,80 euros, ninguna factura llegó con ese importe y varias pasaban de los 45 euros. Solicita anulen la deuda que le reclaman por incumplimiento de contrato (no han respetado la tarifa ni han prestado el servicio). La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras manifiesta que no tienen constancia de incidencias técnicas; con fecha
31/03/2017, contrató una tarifa pack ahorro en la línea fija y móvil, llevando asociado un compromiso de mantener la tarifa durante 12 meses; disfrutó de la promoción desde la fecha indicada hasta la baja (21/11/2017), momento en el que no había finalizado su compromiso de permanencia. Con fecha 18/04/2018 se realizó un ajuste de 93,18 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 8/12/2017 que constaba pendiente de pago, en relación al cargo por baja . El importe pendiente de pago asciende a 59,05 euros, impuestos incluidos correspondiente a la cuota y consumo (facturas de fecha 8/11 y 8/12/2017, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto aunque no ha quedado debidamente acreditado el incumplimiento de contrato alegado, a la vista de la factura de fecha 12/12/2017, cuyo periodo facturado comprende desde el 8/11 al 7/12/2017, se constata que sólo figura consumo reflejado duranteundía(9/11) a pesar de que la fecha de la baja fue el 21/11/2017, por lo que manifestando e l^ ^ ^ ^ ^ H falta de servicio, la reclamada, habiendo efectuado ajuste por 93,18 euros, exento de impuestos, que
facturó por penalización y baja anticipada, en factura de fecha 12/12/2017, deberá: - Anular los 19,16 euros restantes, impuestos incluidos, de la factura mencionada. Minorar, en consecuencia, la cantidad de 59,05 euros, sobre la que había formulado reconvención, al importe de 39,89 euros, impuestos incluidos por la factura de fecha 8/11 /2017 que figura pendiente de pago.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid A su vez el reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHEnTA Y NUEVE CÉNTIMOS (39,89 euros), impuestos incluidos, por la factura de fecha 8/11/2017, cuyo pago no ha acreditado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados.
Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2