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JACM - Laudo arbitral 04818.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04818.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

0 Instituto Regional de Arbüraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04818.2/2018

RECLAMADO : Asoci ad o: En Madrid, a 18 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se factura servicios en el extranjero que se ha restringido previamente y del que nunca se hizo uso, además de proceder indebidamene al corte de las dos líneas móviles y cobro de terminales. Solicita la revisión de la facturación y su corrección, con devolución económica que corresponda. La parte reclamada alega que en la facturación de fecha 12/06/2018, se aplican cargos por compromiso de permanencia y por la cancelación de venta a plazos. Que el cliente solicitó la portabilidad a otra compañía el 16 de mayo de 2018 y el 18 de mayo de 2018 para dos líneas móviles, fechas en que no había finalizado el periodo de permanencia ni pagado los terminales,

por lo que se aplicaron dichos cargos en la factura de fecha 12 de junio de 2018. La baja fue a solicitud de portabilidad, dadas de alta de nuevo tras la petición de fecha 3 dejulio de 2018. Que la facturación en roaming es correcta, que consta desactivado el servicio roamig a fecha 2 de mayo de 2018 sin que conste petición previa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que no tiene actvado el roaming y aun así llamó a la compañía para que lo dejen sin servicio. Viajó a la ciudad de Lima y cambió la tarjeta con otra compañía para las llamadas locales. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito y se reitera a lo manifestado anteriormente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por

la parte reclamante por cuanto, vista en la facturación que se ha producido consumo de datos, que el reclamante no quería tener ese servicio de roaming y que no pudo percibir que el mismo estaba activado, este Órgano Arbitral resuelve que la empresa reclamada devuelva a la reclamante la cantidad de 50 euros, impuestos indirectos incluidos, descontados, en concepto de atención comercial, de los 191,18 euros solicitados por el reclamante, por las dos facturas giradas durante su estancia en Perú. Se desestima la cantidad restante reclamada, por no quedar acreditado otro concepto adeudado por la reclamada. La empresa reclamada ingresará dicha cantidad en la misma cuenta en que facturaban al reclamante, por cuanto ya no es cliente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de ios DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 R R n Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral lU a U l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ^■ 1 EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio. Madri de 2019

PRESIDE TRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTi

CONSUMIDORES ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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