JACM - Laudo arbitral 04825.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04825.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04825.1/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 30 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 22/11/2017 solicitó la baja del servicio contratado Usb que le proporcionaba 1 giga para conectarse a internet. Comprobaron los datos y el número asignado y la operadora le indica que sería efectiva en dos días tramitando la solicitud de baja a través de la página de la compañía. La tramitó por correo electrónico y en la página, además de reiterla por teléfono y dar orden al banco para que no atendieran los recibos posteriores que pudieran llegar. A 7/08/2018 no han atendido su petición y le comunican un cargo de 15,39 euros, de mayo y junio, manteniendo la línea activa por lo que considera que dichas facturas no proceden. Han cedido sus datos a empresa con la que no tiene que ver. Solicita la
baja inmediata de dicho servicio; anulación de las facturas pasadas al cobro indebidamente, que no sigan molestándola y que no incluyan sus datos en ficheros de morosos. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que han tramitado la baja de la lín e a ^^ ^^ ^H s¡n cargo alguno con carácter retroactivo a fecha 22/11/2017 (día en el que se solicitó). Han anulado un importe total de 34,45 euros, impuestos incluidos, por las facturas de fechas 26/02,26/03,26/05 y 26/06/2018 que constaban pendientes de pago. Han realizado un abono que recibirá por transferencia bancaria, de 23,59 euros, impuestos incluidos por las facturas de fechas 26/11, 26/12/2017 y 26/01/2018, en relación a las cuotas facturadas tras el 22/11/2107. Han ordenado la paralización de todas las acciones de recobro de la deuda relacionada con la reclamación. Solicitan la emisión de laudo conciliatorio. En escrito de fecha 19/11 /2018 reiteran las alegaciones manifestadas en todos sus términos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante con las manifestaciones efectuadas por la reclamada en el sentido que han tramitado
la baja de la línea H IH Q sin cargo alguno y con carácter retroactivo, a fecha 22/11/2017; haber procedido a la anulación de 34,45 euros, impuestos incluidos (por las facturas emitidas de fechas 26/02, 26/03, 26/05 y 26/06/2018) y realizar abono de 23,59 euros, impuestos incluidos, (por las facturas de fechas 26/11, 26/12/2017 y 26/01/2018) en relación a las cuotas facturadas tras el mencionado día 22/11/2107. Asimismo han ordenado la paralización de todas las acciones ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA K j S S l » Comunidad de Madrid de recobro de la deuda relacionada con la reclamación. Manifestaciones que deberán estar cumplidas en su totalidad en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente, debiendo, en consecuencia, la reclamada realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales de la reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberlos incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. H Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2