JACM - Laudo arbitral 04827.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04827.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04827.3/2018
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 26 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumcMjk^^Comun^ Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que hizo una portabilidad de fijo y móvil, no se realizó correctamente la del fijo generando facturas en ambas compañías, reclama pero no se soluciona y entregados los equipos de movistar en noviembre de 2017 se siguen generando facturas hasta que en m arzo^^^^^lda la baja definitiva a esa línea y da de alta una nueva, dejando de facturar movistar. Desde noviembre a marzo no se puede hacer uso de la línea fija portada y ninguna compañía ofrece solución al problema. Solicita no pagar las facturas de noviembre a marzo, total 447,46 euros. La reclamada alega que para la línea ^ ^ ^ ^ ^ H n o figura ninguna solicitud de portabilidad donante hacia otra operadora, no hay reclamaciones previas manifestando disconformidad por los importes facturados. Dado el tiempo trascurrido desde la fecha de los hechos reclamados
(noviembre de 2017), es extemporánea según io recogido en el artículo 4, de la Orden ITC/1030/2007. En atención a la dienta han cursado instrucciones para reintegrar la cantidad de 372,45 euros (IVA incluido) de las cuotas emitidas con posterioridad a la entrega de los equipos el 25-11-17 asociados a la línea, cuotas desde 25-11-17 (58,23; 79,40; 79,40; 78,75; 1 9 ^5 6 7 0 euros), Dicho reintegro ha sido aplicado para aminorar la deuda pendiente de la línea|/ ' • quedando un importe pendiente de pago de 75,01 euros, IVA incluido, cantidad por la que formulan reconvención, correspondiente a las cotas y servicios prestados hasta la entrega de los equipos. La parte reclamante presenta escrito manifestando su disconformidad al haber entregado ya los equipos, según consta en la documentación aportada. Las cuotas reclamadas pertenecen a meses en los cuales no tenía siquiera los equipos instalados en casa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por
escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia e informa que se han hecho devoluciones a la reclamante y a fecha del día de la vista no existe deuda. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto a la vista de las manifestaciones de la reclamada, se anula la deuda de la reclamante con la reclamada. Queda rescindida la relación contractual entre la parte reclamante y la empresa reclamada. Se desestima la reconvención formulada por la parte reclamada al quedar anulada la deuda entre las partes. La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluida. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 26 de marzo de 2019
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