JACM - Laudo arbitral 04835.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04835.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ' M Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ■ S Reyioi>fl ¡«EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid :;:i: de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 04835.6/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE:H1H empleado público de la Consejería de
Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.
Recibida con fecha 19 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite a solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente ¡traje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 24 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura
del 01/08/17 pues comprende tres cargos por mensajes multimedia, servicio no contratado. Solicita el reintegro de todos ellos, nacionales e internacionales (48,50€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, no ha detectado incidencias en los sistemas de facturación, ni anomalías en la red de acceso que pudieran haber afectado al servicio medido, por lo que el consumo de Mensajes Multimedia, MMS Internacionales y Mensajes Internacionales en la línea facturado el 01/08/17 es correcto. Celebrándose la audiencia oral el 20 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamante no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. instituto Regional de ArDitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que en la factura objeto de reclamación hay tres tipos de mensajes con documentación adjunta (fotos) convirtiéndose en MMS, siendo correcta la facturación emitida. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de ia parte reclamante por cuanto revisada la factura emitida el 04/08/17 de 91,27€, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de toda operadora
se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde cada línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos facturados han sido efectivamente realizados desde cada línea. De modo que no cabe lugar a dudas que el consumo reflejado en la factura objeto de controversia ha sido realizado desde la tarjeta Sim de la parte reclamante por la misma o por persona autorizada o incluso de forma involuntaria. Dato que se confirma pues revisada la factura, se observa que en los mismos períodos se han venido efectuando y recibiendo llamadas, mensajes y accesos a datos (internet), impugnados y no impugnados, por lo que resulta evidente que todos han venido efectuándose desde el terminal de la parte reclamante que contiene dicha prestación accediéndose a dicho servicio mediante activación desde el propio terminal. n el presente caso, la empresa reclamada ha prestado correctamente el servicio, permitiendo el acceso a los servicios objeto de controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa redamada el uso que se haga en el terminal de la parte reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y
ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir a! Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, Instituto Regional de Arbitraje WrHWde Consumo v Xsí;s Junta Arbitrat ^MÍBCONSÉJÉRÍA DE ECONOMÍA, Í l? l?l ll >( ; - Regional ^ CS^ oKE mMP uLÉ nO i dy H aAC dIEN D dA e Madrid ; de Consumo previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.