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JACM - Laudo arbitral 04836.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04836.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

■ instituto Regional de Arbitraje de Consumo _ f^TS! Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, |A T n , EMPLEO Y HACIENDA i / “ ll K ^0"0' Comunidad de Madrid »¿A^deConsumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04836.7 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: iHHHHHHHHHHHIHQ PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de c/nsumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 19 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 24 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de ía controversia puede resumirse en la disconformidad con la

facturación de la lín e a ^^^^^B tras darse de baja por portabilidad en abril de 2017. Solicita el reintegro de 68,40€ cobrados indebidamente. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 14/04/17 se dio de alta el s e r v i c i o y con fecha 02/10/17 se dio de baja, siendo correcta la facturación emitida. Celebrándose la audiencia oral el 20 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral. Junta Arbitra! Regional ■ ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que llamó por teléfono para dar de baja el servicio, devolviendo los equipos. Que sin embargo la línea como estaba a coste 0€ y nunca llego a utilizarla, no la portó como las otras. Solicita la devolución de los cobros de la citada línea móvil desde abril de 2017, asumiendo el pago del terminal. Por ntrn lado la parte reclamada comparece debidamente representada por manifestando a su vez que como la línea móvil quedó sin dar de baja con el servicio Fusión al no portarse, se mantuvo de alta al tener asociado un terminal con pago a plazos. Que en octubre de 2017, por fin se ha dado de baja adeudando las facturas de septiembre, octubre y noviembre, que suman 91,56€. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado el reclamante la baja de la íínea^^^^^B pepo careciendo la facturación emitida de consumo alguno; se acuerda que el reclamante asuma el pago del terminal financiado y las cuotas facturadas hasta agosto de 2017, debiendo ia reclamada asumir el resto. De modo que el reclamante, de la deuda generada sólo deba pagar 41,30€ (4,13€ x 10 cuotas ndientes) del terminal comprado a plazos, y la empresa reclamada anule la deuda generada r las cuotas facturadas en septiembre, octubre y noviembre de 2017. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 41,30€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de ios datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado ia fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y

ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitra! corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

—| Regional ■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante e¡ Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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