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JACM - Laudo arbitral 04844.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04844.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC04844.4/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO : Asociado: En Madrid, a 04 de fe b rB r^^ ^^^T ^o n s titu id ^ ^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la factura del 2 al 18 dejunio de 23,78 € porque rechazó la portabilidad el mismo día 2. Socilita que se retire o rectifique la citada factura. Aporta copia de la factura. La empresa reclamada aporta escrito alegando que la factura refleja consumo que se ha realizado hasta el 19 de junio, fecha en la que las líneas móviles se portan a El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que es ciertcMnj^^iizcMJsc^l^a línea hast^iue pudo darse de baja. Anuló la portabilidad a dijo ^ ^ ^ ^ H la rechazaba por lo que llamó y le confirmaron que estaba anulada y no fue así. Le obligaron a continuar el proceso y recoger las tarjetas porque le decían que tenía quefinalizar la portabilidad para solicitarla de nuevo a Así y lo hizo y

seguía rechazando la portabilidad, hablando varios ocasiones dia tras día con los operadores sin conseguir nada y llegando a decirle que no figuraba como cliente, pero que no se preocupara porque estaba como en una nube y no se le facturaría, hasta que un operador le dijo que tenía que ira a la tienda donde recogió las tarjetas porque no enviaron los datos correctamentee y tenían que cerrar desde allí el proceso, y así fue. Solicita pagar los días hasta que solicitó la anulación de la portabilidad y no hasta el 20 de junio debido a un error de la empresa. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante debiendo anular la empresa reclamada la factura de fecha 22 de junio de 2018 por importe de 23,78 € al considerar la incidencia no justificada por la empresa reclamada por la que no se gestionó el desistimiento de la portabilidad de fecha 2 de junio de 2018.

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo

Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde

su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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