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JACM - Laudo arbitral 04852.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04852.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junía Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consuma

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04852.7 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: I empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: I, propuesta por la Unión de Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.

Recibida con fecha 14 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 18 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en los botones de la chaqueta de cuero llevada a limpiar, pues tras

la misma están golpeados y arañados, no siendo la solución dada (coser los botones nuevos) nada profesional. Solicita la devolución de la chaqueta, el abono del coste de la limpieza (52,95€) y el abono de los botones (7,23€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando aceptar el arbitraje de consumo propuesto y, que la empresa especializada en pieles ha tratado la prenda conforme al etiquetado. Que en todo caso, y a la vista del deterioro en un botón, Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

|CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo ofrecieron a (a reclamante solucionar el problema cosiendo nuevos botones y asumiendo el coste de los mismos y de la modista. Celebrándose la audiencia oral el 15 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que al recoger la chaqueta de la tintorería tras su limpieza, se encontró uno de los dos botones delanteros roto. Se lo dice a la tintorera que se quedó encargada de localizar otro para sustituirlo. A los pocos días le llaman diciéndole que fuera ella quién buscara unos nuevos para sustituir todos pues no habían encontrado ¡guales. Pero como no tenia uno de muestra tuvo que elegir unos nuevos a ciegas.

Tras comprar unos nuevos y llevarlos, se encuentra que no sólo no los han cosido en el lugar de origen, dejando agujeros a la vista, sino que los botones de las mangas se solapan. Solicita recuperar la chaqueta sin pagar la limpieza y el pago de los botones. Por otro lado, la parte redamada comparece, debidamente representada por D. exhibiendo la chaqueta de piel y manifestando que ignora porgué se rompió el botón en la máquina y porque no le facilitaron a la cliente uno de lo& botones para que acertara en el tamaño de los nuevos. Que desde luego acepta agar los botones e incluso volver a coserlos en su sitio, pero el servicio de limpieza entiende que se ha llevado a cabo correctamente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda objeto de controversia, visto el resultado de la limpieza (piel limpia pero con rotura de la botonadura) y no constando al respecto en el resguardo de depósito advertencia alguna; se acuerda que la tintorería entregue la chaqueta a la reclamante y le abone el precio de los botones y la reclamante pague el 50% del precio de la limpieza. De modo que cuando la reclamante vaya a recoger la chaqueta a la tintorería, ésta pague únicamente 19,25€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar

desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en ei artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a ia otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en

caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESAR1A

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