JACM - Laudo arbitral 04853.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04853.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04853.8 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Empresas, Talleres de reparación, Venta, recambios y otras actuaciones afines. ecibida con fecha 15 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
reparación de la caja de cambios automática llevada a cabo en su vehículo Peugeot 307 en octubre de 2016 pues a la semana de retirar el coche el cambio no funcionaba bien, teniendo que acudir a otros talleres. Solicita et reintegro de la factura de 1439,90€ abonada al taller y de las facturas por diagnóstico pagadas a otros (62,85€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando aceptar expresamente el presente arbitraje de consumo y oponiéndose a la reclamación formulada pues no se Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junte Arbitral ¡CONSEJERÍADE ECONOMÍA, Regional ComIEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo niega a verificar el vehículo y actuar conforme a ley, previa verificación del origen del problema, no habiendo acreditado el reclamante defecto alguno en la reparación llevada a cabo. Celebrándose la audiencia oral el 17 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras reparar el cambio automático del coche en el taller, a la semana vuelve al taller porque el cambio de las marchas automáticas no funcionaba bien, al pasar de tercera a cuarta. A pesar de las reprogramaciones y de las actuaciones llevadas a cabo, el coche seguía igual, insistiendo el taller que era un problema del motor. Lo lleva a otro taller para verificar su estado y aílí le informan que no tiene problemas de motor. Finalmente en la casa oficial Peugeot, le cambian la caja de
cambios instalándole una nueva, informándole que la caja que tenía instalada no es oficial. Solicita el reintegro de la factura abonada al taller y una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. Por otra lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por D. manifestando a su vez que la caja de cambios que repararon es la que traía el propio vehículo. Que en todas las visitas del cliente, éste fue atendido, siendo informado de un posible fallo del motor del coche que nada tenía que ver con el arreglo realizado en la caja de cambios. Que en su propia diagnosis, informa de un fallo en el motor, que en su opinión es la causa de la avería. Que desde luego, si no le acreditan xque su actuación haya sido improcedente, no ofrece reintegro alguno. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo sido sustituida la caja de cambios objeto de controversia por taller distinto al reclamado, no pudiendo a estas alturas llevar a cabo peritaje alguno, y, careciendo el expediente de la información necesaria y suficiente como informes, peritajes o dictámenes, distintos a las meras facturas, para determinar si la actuación llevada a cabo por el taller reclamado ha sido la correcta o no, este Colegio Arbitral carece de los elementos necesarios para resolver la controversia formulada.
Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. BMMMj Instituto Regional de Arbitraje B8!l¡y3[|de Consumo K £ u | consejería de economía, IBW W empleo y hacienda Comunidad de Madrid Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.