JACM - Laudo arbitral 04856.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04856.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04856.2/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 10 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACON DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta I Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Como beneficiaria del bono social y habiendo sido dada de alta en las TGSS con frecha 7 de julio de 2017 en la factura de 10 de agosto de 2017 incluye periodo donde no se aplica el bono social (09/06/17 al 13 de julio de 2017). Es informada por una empleada de la empresa que el bono social no se aplica por consumo sino por fecha emisión factura y que se le aplica hasta la emisión de la factura de 12 de junio de 2017 que contien e consumos de abril y mayo. Solicita que se informe al consumidor de que el bono social se aplica según fecha de emisión de las facturas de las comercializadoras y no según consumo del beneficiario y si no fuera así que se
aplique el bono social según corresponda. La empresa mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2017 manifiesta que la causa de finalización del bono social en el punto de suministro de la reclamante se debe a que se han dejado de cumplir los requisitos establecidos por Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía. Se informa que el Bono se aplica por periodos completos de facturación por lo que la factura emitida el 10 de agosto de 2017, no corresponde la aplicación del bono social, ya que contiene el periodo de facturación comprendido entre el 9 de junio y el 9 de agosto de 2017. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Míadrid La parte reclamante presenta escrito de fecha 22 de diciembre para este acto de audiencia manifiesta que queda informada de las preguntas que dieron lugar a la solicitud de arbitraje por escrito de la empresa de 16 de noviembre y por tanto formula escrito de desistimiento del procedimiento Arbitral. La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta incorporada al
expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante, de conformidad con las alegaciones formuladas por la empresa mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2017, y en el que se ofrece a la reclamante la explicación solicitada en su solicitud de Arbitraje. Por tanto se da por cumplida la pretensión formulada por la solicitante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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EMPLEO Y HACIENDA l?. ^ Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 d ñero de 2018
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