JACM - Laudo arbitral 04860.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04860.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
r Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04860.4/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: la empresa sube al domicilio para tomar medidas y colocar toldos. Piden 5 metros de tela que piensan que cubre ventanas , no indicando el comercial, que quedaría al descubierto media hoja ya que los anclajes restan medida. Solicita cambio de toldo con medidas correspondientes a medidas de terraza. La empresa presenta alegaciones mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2018 y expone que el cliente pide igualar un presupuesto de otra empresa,fabricando el toldo al mismo precio y medida,informando que iba a quedar corto, pero no había problema porque el sol entraba por el otro lado de la terraza.
Se ofrecen dos soluciones: hacer el toldo más grande asumiendo tal solo el sobrecoste de 150 euros + IVA y hacer una cortina gratis+ IVA que falta por pagar.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y manifiesta que cuando le dan presupuesto el primer empleado no subió a su casa, sí el de la segunda pero desconoce si midió o no, pero le pide 50 euros de señal.Señalan que de los dos toldos confeccionados, uno sí valdría. Señala que no tiene seguridad en los trabajos que tenga que realizar la empresa reclamada y prefiere que le devuelvan el importe abonado por el toldo defectuso (250 euros) La parte reclamada no comparece a la audiencia ni presenta nuevo escrito de alegaciones a pesar de estar emplazada en legal tiempo y forma.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente comparece a la audiencia y se opone a la reclamación.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v91 310 58 39 instituto Regional de Arbitraje dt Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 125 euros, quedando en poder del usuario el toldo instalado. Éste por sus propios medios, procederá a su reparación/ sustitución o cualquier otra solución alternativa que estime conveniente. Se considera que ni reclamante ni empresa reclamada adoptan la diligencia necesaria a la hora de encargar y confeccionar los toldos. La empresa no acredita que se tomasen las medidas exactas y en forma presencial en el domicilio y tampoco que hubiera mediado aviso de la situación producida (que quedase corto), pero es que el reclamante tampoco deja cosntancia de su disconformidad con el trabajo realizado, una vez instalados los toldos. Por ello se considera que se debe asumir de forma proporcional (50%) cada una de las partes su coste e instalación, no viéndose obligada la empresa a personarse en su casa para realizar trabajos de desmontaje del instalado, que quedará en poder del reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitra^ tte Consumo P fV ll i.m»a rhlt„i
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Sninní
EMPLEO Y HACIENDA Kegronal , de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 12 de c|r8iembre de 2018
PRESIDENTE DEL dotEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTATE SECTOR
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